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La estimación para este año 2021 es que veremos crecer una barbaridad las solicitudes para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos y empresas. Sería este el paso natural una vez concluidas las ayudas actuales a los ERTE y a los ... autónomos porque muchos, aún con ellas, van a salir mal parados.
La Ley de la Segunda Oportunidad se pude resumir, a grandes rasgos, como un proceso, en principio extrajudicial, que permite a una persona física, empresa o profesional, la exoneración de sus deudas al objeto de que puedan retomar su actividad económica tras un fracaso empresarial sin una sobrecarga financiera. Los pasos definidos serian los siguientes para conocerla un poco mejor:
El primer paso es identificar al profesional que puede ayudarte, porque acto seguido deberás presentarle un listado con todos los bienes de que dispones (desde tu casa hasta el local del negocio, la maquinaria, vehículos...), y otro listado que recoja todas las deudas contraídas en el desarrollo de su actividad (alquiler de locales, proveedores, deudas a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria...). Todo esto, junto con sus circunstancias familiares y sociales, figurará en un modelo normalizado que será presentado en el Registro Mercantil.
El siguiente paso será acudir al Registro Mercantil que es el encargado de abrir un expediente y asignar la causa a un mediador concursal. Este profesional se encargará de llevar a cabo las negociaciones entre los acreedores y la parte interesada. Su objetivo es pactar el pago de la deuda en unas condiciones no excesivamente gravosas para el deudor insolvente de manera que pueda acogerse a plazos de pago. Se trata de convencer a los acreedores de que es mejor cobrar poco a poco cuando esa persona sobreendeudada retome su actividad que ir a un proceso judicial que puede fallar tanto a su favor como en contra porque, en última instancia, podría fallarse el perdón de la deuda.
Luego llega el concurso consecutivo, que se produce en el caso de que en la fase previa las partes no lleguen a un acuerdo en el proceso extrajudicial de pago. En este paso el tema ya se judicializa y, ahora sí que el abogado cobra mayor protagonismo. La figura del mediador se sustituye por el del administrador concursal. Su trabajo consiste en analizar, evaluar y comprobar que la persona declarada en concurso ha seguido y cumplido con todas las formalidades exigidas por ley. Además, se encarga de examinar el inventario de la persona y clasificar los créditos de sus acreedores. Todo ello, deberá recogerse en un informe, que será la base para llegar, posteriormente, a un convenio o liquidación.
La fase de liquidación tiene por objetivo la venta de los activos del concursado para satisfacer la deuda con los acreedores. Es decir, se analizan todos aquellos bienes de los que el deudor puede desprenderse para afrontar parte del pago, manteniendo la actividad. Por ejemplo, si tienes un coche de empresa y una furgoneta de reparto, lo más probable es que te quedes sin coche. Se procura que el deudor pueda continuar con la actividad empresarial o profesional.
En este punto, la ley categoriza los créditos estableciendo un orden de prioridades de pago. El sistema implicaba que abonando los créditos contra la masa y los privilegiados, se exoneran los créditos ordinarios y subordinados. La ley abre la posibilidad de que el crédito público pueda ser exonerado en su totalidad en la parte calificada como crédito concursal ordinario y subordinado por el administrador concursal.
Lo que se perseguía con todo este procedimiento expuesto era relajar la devolución de la deuda mediante planes de pagos más o menos asumibles. Esto fue así hasta que el Gobierno de la nación aprobó un texto refundido de la ley concursal que atañe precisamente y sobre todo a la deuda pública. Conforme a dicho texto refundido, el crédito público y por alimentos no se perdonará nunca. Esto, lo que supone, es una manera de que el Gobierno se asegure el pago correspondiente del crédito público. De esta forma, muchos jueces están interpretando el nuevo texto como un paso atrás en lo que consideran un derecho de todos, como es el de la segunda oportunidad, el cual se asienta, a su vez, en otros derechos fundamentales. Así que, como ese texto refundido surge a iniciativa del poder Ejecutivo y no del Legislativo, muchos jueces, ateniéndose a Derecho, se están rigiendo por los criterios anteriores dado que consideran que la no exoneración del crédito público, deja a la segunda oportunidad coja pues excluye a muchos autónomos y empresas.
Por ello, lo que realmente hay que exigir es que se aborde una reforma integral de la Ley de la Segunda Oportunidad para hacerla verdaderamente útil y que no sean los jueces lo que arreglen el problema, sentencia tras sentencia, dando de esta manera a los autónomos otra oportunidad.
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