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Uno. Se ha dado a conocer el anteproyecto de ley del signado como sistema universitario, germen de la [¿futura?] tercera ley universitaria de la democracia [tras las de 1983 -de reforma universitaria- y 2001 -de universidades; profundamente modificada en 2007-]. Anteproyecto debido a la ... iniciativa del ministro Manuel Castells, que pretende, así, dejar su impronta político-personal en la orla universitaria española al lado, y a continuación, de los ministros José Antonio Maravall hijo y Pilar del Castillo. Tres leyes universitarias [y su profusa cohorte de desarrollo reglamentario] que dan contenido al principio/derecho fundamental de autonomía universitaria, constitucionalmente garantizado.
Dos. Vector sustancial de toda ley universitaria es el sistema de selección de los profesores universitarios. Una selección que, a día de hoy, conforma un cursus honorum salpicado de diversas figuras, laborales y funcionariales [ayudante; ayudante-doctor, contratado-doctor; profesor titular; catedrático] que el aspirante a profesor universitario debe recorrer de manera sucesiva y escalonada. Y sistema que se articula sobre el binomio acreditación/concurso. La primera, efectuada por los oportunos organismos estatal y autonómicos, verifica la idoneidad del candidato para desempeñar una plaza universitaria de la categoría correspondiente; el segundo, que se lleva a cabo en la universidad convocante de la concreta plaza, es el procedimiento a través del que se cumple la provisión de aquella y cuya superación determina la adquisición de la condición de profesor universitario con la categoría anudada a la plaza universitaria de que se trate.
Tres. Dos novedades destacadas aparecen en el anteproyecto de ley. Una, la supresión de la preceptiva acreditación para poder acceder a la condición de [profesor] ayudante-doctor [figura de carácter laboral y temporal que, naturalmente, requiere de la posesión del grado de doctor]; dos, la eliminación, con carácter general [salvo que las comunidades autónomas opten por su mantenimiento], de la figura de profesor contratado-doctor [que conlleva el surgimiento de una vinculación de tipo laboral e indefinida o fija], de modo que del cursus honorum universitario desaparece el escalón así nombrado, una suerte de bisagra o puente entre la condición laboral y temporal de [profesor] ayudante-doctor y la funcionarial y permanente de profesor titular.
Cuatro. Supongamos, como digo, que el propósito gubernamental encuentra el aval del poder legislativo. ¿Qué nuevo panorama deparará la puesta por obra de las previsiones al respecto?
-Así, es harto improbable que, al día siguiente de obtener su título de doctor, todos y cada uno de los nuevos doctores accedan a una plaza de [profesor] ayudante-doctor. No parece que las ubres de los presupuestos universitarios dispensen tan generosos manás. En esta tesitura, pues, no es arriesgado que ya en ejercicio de su autonomía universitaria, ya por mor de la correspondiente normación de las comunidades autónomas, se establezca algún tipo de filtro [sustitutivo de la «desaparecida» acreditación] que paute los requisitos indispensables a fin de poder participar en los concursos de acceso a una plaza de [profesor] ayudante-doctor.
-El salto en el cursus honorum universitario, de modo que el escalón inmediatamente siguiente al de [profesor] ayudante-doctor pasa a ser el de profesor titular, llevará, más que previsiblemente, a que las comunidades autónomas mantengan la figura de profesor contratado-doctor; circunstancia exigente del mantenimiento de las oportunas acreditaciones, como mecanismo de verificación de la indispensable idoneidad para poder acceder a la referida condición.
-En todo caso, el nuevo cursus honorum universitario va a propiciar en lo inmediato una catarata de solicitudes de acreditación para profesor titular, como requisito inexcusable para acceder a la condición de funcionario permanente. Una catarata o avalancha de solicitudes de acreditación que pondrá al organismo estatal competente para resolver aquellas solicitudes en el ineludible brete de reformular las exigencias académicas requeridas para obtener la acreditación pedida. Y a buen entendedor, sobran las palabras.
Cinco. ¿Se ha valorado por el ministro esta panoplia de circunstancias o variantes en la memoria que ha de acompañar a todo anteproyecto de ley? Por otro lado, esa habilitación en favor de las comunidades autónomas a fin de que se pronuncien sobre el eventual mantenimiento de la figura de profesor contratado-doctor conducirá indefectiblemente a la desactivación del diseño dibujado en el anteproyecto de ley. Y, por venir a una [pen]última puntada, la inconcusa proliferación de acreditados [sea para profesor contratado-doctor, sea para profesor titular] no reportará sino un incremento exponencial de la bolsa de acreditados [la creación de profesores universitarios según el patrón metro lineal... de publicaciones académicas], con el consiguiente incremento de las frustraciones, y presiones anejas, personal-académicas de los acreditados sin plaza.
Corolario. ¿Un sistema universitario?: antes bien, un sistema universitario por cada comunidad autónoma.
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