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Sobre el estado de alarma

La «ratificación» judicial de las medidas sanitarias es de todo punto improcedente, pues supone hacer partícipe al poder judicial del ejercicio de la potestad normativa que incumbe con carácter exclusivo al poder ejecutivo

Viernes, 16 de octubre 2020, 07:24

Uno.- Un Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Madrid del pasado 8 de octubre deniega la ratificación solicitada por el consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid respecto de las «medidas preventivas en determinados municipios de ... la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad [...] por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública». La referida Orden ministerial restringía «la entrada y salida de personas de los (diez) municipios» incluidos en su ámbito de aplicación, entre ellos el de Madrid. La denegación judicial de la ratificación instada ha llevado al Gobierno de la Nación a declarar el estado de alarma, en el ámbito territorial acotado, al día siguiente. El Real Decreto de declaración (que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Constitucional, tiene valor de ley) entró en vigor «en el mismo instante» de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 9 de octubre.

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