Secciones
Servicios
Destacamos
El pasado día 31 de julio se publicaba el correspondiente anuncio en el Boletín oficial de Cantabria (BOC) mediante el cual se abre el trámite conjunto de audiencia e información pública del anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria. Se trata ... de un anteproyecto de ley heredero de la actual Ley 2/2001, de 25 de junio, de Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, que nace con la aspiración de dar respuesta, en esta materia, a los retos que como sociedad tenemos por delante: el despoblamiento del mundo rural; la adaptación al cambio climático; el envejecimiento de nuestra población; la mejora de la accesibilidad y la eficiencia energética de los edificios. Y que lo haga teniendo en cuenta la diversidad de nuestros pueblos y ciudades.
Sin duda, uno de los principales problemas del urbanismo de nuestra región es el elevado número de municipios que no han sido capaces de adaptar sus planeamientos urbanísticos a la vigente Ley 2/2001. Tan solo 30 de los 102 municipios de Cantabria, tienen sus instrumentos de planeamiento adaptados a la Ley 2/2001, pero en ellos apenas reside el 13% de la población de Cantabria. El restante 87% reside en municipios que, por las razones que sea, aún no tienen su planeamiento adaptado. Necesitamos, sin duda, una nueva legislación que facilite su aprobación, agilice los procedimientos, elimine trabas burocráticas y mejore nuestra competitividad.
Para la inmensa mayoría de los ayuntamientos de nuestra región, afrontar la revisión del planeamiento urbanístico municipal se ha convertido en un verdadero calvario. La endémica carencia de medios técnicos y financieros tanto para la elaboración y tramitación del planeamiento, como para su posterior gestión; el desgaste que supone la cercanía a la hora de tomar decisiones sobre los terrenos que son propiedad de sus vecinos y que en muchos casos representan todo el patrimonio familiar; las expectativas que estos vecinos acumulan de manera fundada o infundada a la vista de los vaivenes legislativos que se han sucedido a lo largo de los años, que unas ocasiones lo permiten todo y en otras nada; la cada vez más restrictiva y compleja normativa sectorial, sobre todo en materia medioambiental; la, por desgracia, tradicional litigiosidad aparejada a esta materia; y la pervivencia de unos planeamientos obsoletos pero fáciles de aplicar, frente a la complejidad que han adquirido los nuevos planeamientos municipales, se me antojan como un verdadero freno que se antepone a lo que debiera ser uno de los principales y más sanos ejercicios de la autonomía municipal, cual es la planificación y ordenación de su territorio. ¡Planificar ya no es planificar, es un calvario administrativo que casi nadie está dispuesto a padecer! Y mientras no seamos conscientes de esta realidad, no seremos capaces de normalizar la situación urbanística en Cantabria.
Para conseguir que el planeamiento municipal llegue a buen término, la nueva legislación se esfuerza en potenciar la colaboración entre la administración local y la autonómica, desde el comienzo de la tramitación, interactuando durante todo el proceso, eliminando innecesarios trámites y apoyando técnica y administrativamente a los municipios con menos capacidad técnica. Otra de las principales novedades de la ley es la recuperación de la figura de los «Núcleos Rurales», como forma de asentamiento tradicional y típica de Cantabria, y establece la distinción de dos tipos de núcleos en nuestra región, atendiendo a su morfología y no a clasificaciones artificiales, los núcleos urbanos y los núcleos rurales.
La nueva norma dotará a los ayuntamientos de potentes herramientas para facilitar la rehabilitación y la regeneración urbana y rural de sus núcleos y fomentará la edificación. Ahora bien, cuando los núcleos necesiten crecer, lo tendrán que hacer en base a su morfología y no al rígido patrón actual. Es decir, aquellos núcleos más urbanos y dinámicos, lo harán como siempre, a través del suelo urbanizable, mientras que para los núcleos más rurales se crea la figura de las áreas de crecimiento controlado que permitirán, como su propio nombre indica, un crecimiento controlado, en el suelo no urbanizable ordinario de sus corolas. En síntesis, un crecimiento ordenado y sostenible de nuestros pueblos y ciudades. Sin duda, este será el aspecto más polémico de la futura ley. El debate está servido y a lo largo de su tramitación veremos cómo la nueva norma evoluciona hasta su redacción definitiva. Que haya debate es lógico, ya que en esta materia hay posturas, de partida, radicalmente opuestas, pero es imperativo que todos hagamos un esfuerzo por alcanzar un consenso. En resumen, se trata de una norma que viene a solucionar problemas en vez de a complicar más las cosas; que intenta plasmar todo lo que ha funcionado bien, a lo largo de estos casi veinte años de vigencia de la Ley 2/2001 y que descarta aquello que no lo ha hecho. Una norma que se centra de manera casi obsesiva en agilizar y facilitar las cosas a ciudadanos y empresas, que se adapta a las singularidades de nuestro territorio y a nuestra idiosincrasia.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.