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Se dice que la función principal del Derecho es alcanzar la paz social mediante la resolución de los conflictos presentes en toda sociedad. Recuerde. «Ubi societas ibi ius». (Donde hay sociedad, hay derecho). De igual modo, el Derecho está en permanente evolución debido a que ... debe dar respuesta adecuada a las realidades sociales, en constante transformación. En muchas ocasiones, esa evolución viene de la mano del legislador, pero en otras se debe a la jurisprudencia de los tribunales, que, a la hora de interpretar las normas, intenta ofrecer una adecuada respuesta a los problemas y pretensiones planteadas por la ciudadanía.
Pues bien, recientemente, el Tribunal Supremo, con ocasión del enjuiciamiento de la legalidad de una promoción de viviendas en Roquetas de Mar (Almería), ha dado un paso importante en la garantía de los derechos de los propietarios de buena fe de edificaciones, generalmente viviendas, que, por circunstancias ajenas a aquellos, ven de modo inopinado cómo se ordena, en la mayoría de los supuestos después de varios años, la demolición de sus viviendas.
Hasta ahora era habitual que los legítimos propietarios fueran ajenos y desconocedores de la existencia de litigios que podían finalizar con la demolición de lo construido al albur de determinadas irregularidades, ajenas a su actuación, cometidas en el acto de concesión de la licencia. Como digo, los legítimos propietarios, en muchos de esos supuestos ignoraban la existencia de esos pleitos, y su primer conocimiento surgía cuando tenían constancia de que se había decidido derribar las construcciones en el seno de un proceso del que, insisto, los propietarios eran desconocedores de su existencia.
Puedo imaginar la terrible sensación de zozobra que un ciudadano debe sentir cuando después de habitar y disfrutar de su hogar familiar durante años debe abandonarlo por imperativo de una sentencia que ordena su demolición, máxime cuando ni tan siquiera era conocedor de esa posibilidad, y sin ni tan siquiera haber podido alegar, dentro de un proceso justo, lo que tuviera por conveniente en defensa de sus legítimos derechos e intereses. Con independencia de las posibles indemnizaciones a las que pudieran tener derecho debidamente garantizadas, no cabe duda de que el hecho de poder participar activamente y, desde un primer momento, en el proceso bajo el principio de igualdad de armas, para mantener su propiedad y evitar el derribo de su hogar se antoja como algo elemental y de justicia.
Pues bien, como digo, el Tribunal Supremo, recogiendo la estela marcada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, acaba de dictaminar que, en el supuesto de que los propietarios de las edificaciones que al tiempo de la iniciación del recurso contra la licencia o título que ampare administrativamente la edificación, sean plenamente identificables, generalmente porque su derecho de propiedad se encuentre debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, tienen todo el derecho a personarse en el proceso, si lo tienen a bien, previa obligación de emplazamiento de la Administración demandada que concedió la licencia, cuya legalidad es objeto de enjuiciamiento.
De este modo, y tras esta sentencia, no resulta suficiente con que la Administración y, en su caso, también la correspondiente promotora, estén presentes en el pleito que puede finalizar con la orden de derribo si se anula la licencia, sino que se debe contar de modo inexorable con la intervención de los terceros de buena fe que adquirieron las viviendas para que puedan defender sus legítimos derechos del modo y manera que tengan por conveniente. Y si así no acontece se deberá declarar la nulidad de lo actuado hasta que ese debido emplazamiento se produzca, tal y como ha sentenciado el Alto Tribunal.
Me parece un avance sustancial en la defensa de los legítimos intereses de aquellas personas de buena fe que decidieron comprar una vivienda en la confianza de que todo estaba en regla, formaron su hogar familiar y simplemente pretendían disfrutar del lugar más íntimo y personalísimo del que podemos gozar los ciudadanos. Sin duda, un paso relevante hacia la efectiva justicia material.
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