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Vista del CEIP Ampuero.
Absuelven a la tía de un alumno denunciada por agresión por una profesora del colegio de Ampuero

Absuelven a la tía de un alumno denunciada por agresión por una profesora del colegio de Ampuero

La docente denunció a la acusada por un delito de atentado a la autoridad tras una discusión fuera del centro

Ana del Castillo

Santander

Miércoles, 19 de febrero 2025, 07:16

La tía de un alumno del CEIP Ampuero, anteriormente llamado Miguel Primo de Rivera, que se acercó a una profesora para pedir explicaciones sobre un conflicto ocurrido en el patio del centro escolar ha quedado absuelta del delito de atentado a la autoridad del que le acusó la docente.

Los hechos tuvieron lugar el 25 de abril de 2024, cuando en la vía pública la acusada se acercó a la profesora para hablar con ella sobre lo ocurrido en el colegio y, según la versión de la denunciante, ésta la zarandeó al intentar abandonar el lugar y fue golpeada en el hombro sin causarle lesiones. Por este motivo, la profesora acudió al centro de salud y posteriormente, con el informe médico, a dependencias de la Guardia Civil para formular la correspondiente denuncia.

La docente solicitaba la pena de un año de prisión por el delito de atentado, un mes de multa con una cuota diaria de 12 euros por un delito de maltrato y que se hiciera cargo de sus gastos de asistencia en el Servicio Cántabro de Salud (SCS).

Tras la celebración del juicio, el magistrado entiende como hechos probados que la acusada se acercó a la docente con la intención de mantener una conversación, abordándola en la vía pública después de que la profesora llamara «maltratador» a su sobrino. Según la sentencia, la maestra se negó a dar explicaciones por ser «cuestiones propias de su actividad profesional educadora», por lo que surgió una discusión entre ambas y zarandeos sin lesiones para ninguna de ellas.

Tal y como se explica en el fallo, cuando la denunciante acudió al centro de salud presentaba «nerviosismo», sin llegar a presentar lesiones físicas compatibles con una agresión.

Por todo ello, el juez concluye que en el momento de la discusión la denunciante no se encontraba en el ejercicio de sus funciones, ya que caminaba por la vía pública, fuera del colegio, y que calificar de maltratador a un alumno tampoco «se encuentra protegido por la actividad educativa».

Además, el magistrado, que se apoya en el testimonio de la testigo que presenció los hechos y que no observó agresiones durante la discusión, no considera que sujetar del brazo a alguien para que no se vaya pueda catalogarse como «empleo de fuerza o intimidación grave».

Por todo ello, la tía del alumno del colegio de Ampuero queda absuelta del delito de atentado. La sentencia no es firme y aún puede interponerse recurso de apelación.

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