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El abogado de Jorge Cervantes –condenado por la Audiencia Provincial de León por el asesinato del joven de Colindres Mario Fuentes, al que clavó por la espalda una navaja de 16 centímetros de hoja que acabó con su vida en mayo de 2021– ha recurrido ... la pena de 18 años de cárcel impuesta hace un mes en base al veredicto del jurado popular.
Como se recordará, tanto la Fiscalía como la acusación particular reclamaban 22 años de prisión para el acusado. Sin embargo, el magistrado José Luis Chamorro estimó «proporcionada» la pena de 18 años (el castigo por asesinato va de los 15 a los 25 años) «por la fiereza que mostró el acusado en la persecución y ataque y el resultado fatal provocado en una persona tan joven».
A la hora de fijar la pena, el juez incidió en que el acusado ya desde su casa iba con una «enorme navaja» y quedó acreditado que la exhibió (ya en la pelea) y cómo persiguió a Mario, «obsesionándose con él», a quien quería «alcanzar a todo trance», llevando en su mano la navaja abierta. «En ese trance (de la huida de uno y la persecución del otro) y aprovechando que Mario se giró para ver si sus perseguidores iban a alcanzarlo, Jorge, consciente de que Mario, aún en carrera, no tenía capacidad alguna de defensa, súbitamente lanzó la puñalada causándole una herida mortal de necesidad».
Frente a estas conclusiones, el abogado de Cervantes alega hasta nueve motivos de réplica en su recurso de apelación dirigido a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) y al que ha tenido acceso El Diario Montañés.
En primer lugar, la defensa alega una vulneración de derechos fundamentales por infracción del derecho al juez predeterminado por la ley, «al ser competencia del tribunal del jurado todos los delitos a enjuiciar en la causa, así como del derecho a la defensa y a la prueba». A lo que se refiere el abogado de Cervantes es a que «debían de haber sido enjuiciados juntos todos los episodios con lesiones sufridas por otros jóvenes que estaban el día de autos en el lugar de lo hechos».
En segundo lugar, la defensa alega una indefensión ante la negativa del magistrado a aceptar, «sin justificación», una serie de prueba documental al inicio del juicio referente al tratamiento de la drogadicción previo del acusado y su comportamiento en lo referente a la reparación económica y moral del perjuicio. También plantea la existencia de «defectos en el objeto del veredicto», tanto en la proposición del objeto como en la «parcialidad» en la instrucciones dadas al jurado, habiéndose originado «indefensión». «Las acusaciones se opusieron a las modificaciones propuestas por la defensa y el magistrado no admitió ninguna modificación».
Por otro lado, la defensa alega una vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque la condena impuesta «carece de toda base razonable» y tampoco está de acuerdo con la calificación de los hechos como asesinato en relación con la circunstancia de alevosía. «La única intención era la de lesionar y no de matar», afirma el letrado, que también reclama las atenuantes de alteración psíquica, confesión y reparación del daño, y la eximente por intoxicación por drogas.
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