![Confirman la absolución de la 'tiktoker' que se llevó un mastín de un ganadero de Soba](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2025/01/07/perro%20asn-RgypDO2VHcUJNnrz0O8rgAJ-1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
![Confirman la absolución de la 'tiktoker' que se llevó un mastín de un ganadero de Soba](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2025/01/07/perro%20asn-RgypDO2VHcUJNnrz0O8rgAJ-1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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La 'tiktoker' que hace algo más de un año se llevó un mastín –de nombre 'Chulo'– de un ganadero de Asón (Soba) y lo dio en adopción a otra mujer ha vuelto a recibir el respaldo de los tribunales por un error del denunciante a ... la hora de plantear su recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
En una sentencia a la que ha tenido acceso este martes El Diario Montañés, el magistrado de la Sección Tercera, Juan José Gómez de la Escalera, desestima el recurso interpuesto por el dueño del mastín y confirma que las dos denunciadas, tanto la 'tiktoker' como la mujer que adoptó al perro, no cometieron apropiación indebida.
Como ha avanzó hace meses este periódico, el denunciante apeló la sentencia del Juzgado de Instrucción Nº2 de Laredo, que el pasado abril falló que «no se dan los requisitos necesarios para considerar a ambas denunciadas autoras de un delito de apropiación indebida, tal y como mantenía la acusación particular que ejercía el ganadero».
La jueza no encontró en ninguna de las dos mujeres denunciadas y luego absueltas ánimo de lucro, ni una conducta tendente a incorporar a su patrimonio al perro. «Sin duda, el perro tiene un valor económico, pero no parece que, visto el comportamiento de las denunciadas, las mismas se hicieran cargo del animal con ánimo de enriquecerse, ni que conocieran la existencia de una titularidad ajena sobre el mismo», recogió la instructora en su sentencia.
Entonces, el ganadero recurrió alegando error en la valoración de la prueba e infracción del artículo 972 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), pero no solicitó la nulidad del juicio ni de la resolución judicial dictada.
Sin embargo, el magistrado Gómez de la Escalera rechaza de plano el recurso sin entrar en el fondo del asunto y apoya su decisión en el nuevo artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que señala que «la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2. No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida».
Es decir, que contra las sentencias absolutorias –o para agravar una sentencia condenatoria– «lo único que se podrá pedir será la anulación». Y por motivos tasados. «Lo que nunca se podrá pedir al órgano al que se recurre es la revocación para condenar, que es lo que aquí hace el recurrente», apunta el magistrado.
Gómez de la Escalera señala que el Juzgado de Instrucción Nº2 de Laredo funda su pronunciamiento absolutorio en pruebas personales, «que no pueden ser valoradas de distinta forma en la segunda instancia, al no haber sido apreciadas directamente por el tribunal, y no permitirlo expresamente la ley». «La sentencia absolutoria dictada por el Juzgado no puede por ello ser modificada, máxime cuando en su relación circunstanciada de hechos probados no se contienen elementos fácticos que permitan sostener un pronunciamiento de condena como el delito pretendido».
Siendo esto así, la estimación del recurso «exigiría a la Sala volver a valorar las pruebas personales practicadas en el plenario, lo que como se ha dicho le está vedado, al no haberse interesado su nulidad». Por eso el magistrado considera que lo que procede es la confirmación de la sentencia dictada de primera instancia.
Disgustado con la respuesta de la Audiencia, el ganadero da por perdido el mastín.
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Ana del Castillo
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