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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) acaba de admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) sobre la fallida moción de censura de Arredondo, en febrero de 2022, que pretendía sustituir al alcalde, Leoncio Carrascal (PRC). ... La moción fue planteada por tres concejales socialistas que sumaron el apoyo de un exedil regionalista de Carrascal, en una Corporación de siete. El asunto es que la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) exige que en estos casos, en los que hay ediles que han formado parte de un equipo, se necesita una mayoría reforzada para evitar así casos de transfuguismo. Es decir, necesitaban cinco votos para echar al PRC y tenían cuatro frente a tres.
Con lo que no contó la técnico municipal que no admitió a trámite la moción de censura de los socialistas y el edil no adscrito Francisco Villegas, es que esa norma de la Loreg -la del voto reforzado- podía vulnerar el derecho del edil díscolo del PRC a la participación política. De hecho en un pronunciamiento de agosto de 2023, el pleno del TSJC entendió que efectivamente se vulneraron los derechos constitucionales de Villegas y por extensión de los tres ediles socialistas que apoyaban la destitución a Carrascal. En este punto, cabe recordar que lo hicieron basándose, además, en una supuesta «mala gestión» de los recursos municipales, acompañada de los «continuos» reparos de legalidad que planteaba la secretaria municipal, incluido un informe del Tribunal de Cuentas en el que se advertía de un presunto «abuso de los reconocimientos extrajudiciales de crédito».
Ese era entonces el contexto descrito por los ediles de la oposición para justificar quitar el mando del Ayuntamiento al regionalista. Tras la inadmisión de la propuesta de relevar al primer edil, el asunto fue recurrido por estos concejales y hoy nos encontramos con un escenario distinto porque han pasado unas elecciones municipales en las que Carrascal obtuvo una incuestionable mayoría absoluta reforzada por el hecho de que los dos concejales socialistas -decepcionados por el resultado obtenido- dejaron vacante su acta de concejal para que otros tomasen un relevo que aún no se ha producido, por lo que en el pequeño pueblo de montaña el PRC reina ya sin el control de la oposición.
Volviendo al asunto actual, el Pleno del TC, admite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que plantea el TSJC y, ahora, las partes podrán personarse ante el Constitucional en el plazo de quince días a partir de hoy, miércoles 24 de enero, tras publicarse ayer el edicto en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Aunque inicialmente los tribunales dieron la razón al Ayuntamiento, el TSJC vino a reforzar la tesis del recurrente (el exedil Francisco Villegas). Y es que el concejal no adscrito y sus compañeros entendían que se estaba vulnerando su «derecho fundamental a la participación política», recordando que este instrumento para destituir a un alcalde no siempre es un método «de defraudación política» sino también es un instrumento de «control y exigencia de responsabilidad» a un alcalde por parte de un Pleno.
Además, en el caso particular de Arredondo, solo salieron de las urnas dos partidos políticos (PRC y PSOE), con lo que los números nunca darían sólo con una mayoría de distintos partidos, a no ser que se sumase otro miembro del equipo de Gobierno.
Ahora resta saber cómo se resolverá el asunto en el Constitucional ya que, si se da el caso de que se declara inconstitucional la medida de no admitir a trámite la moción de censura, retrotraerse al momento de su planteamiento en febrero de 2022 es harto complicado. Máxime porque algunos órganos ya planteaban que habría que volver al punto de partida dos años y unas elecciones municipales después.
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