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Los tres acusados de no dar de alta en la Seguridad Social a varias trabajadoras del un club de alterne de Cicero (Night Club Las ... Marismas) y de emplear a otras que carecían de permiso de trabajo, han conseguido evitar la cárcel tras admitir su responsabilidad en el juicio que se ha celebrado esta mañana en la Audiencia Provincial de Cantabria con conformidad de todas las partes. Tras el acuerdo, que fue ratificado una vez que uno de ellos consignó una deuda de casi 200 euros a la Seguridad Social, dos de ellos serán condenados a un año de prisión y el tercero, hijo de uno de los anteriores, a seis meses. Los tres también tendrán que hacer frente a una multa de 1.080 euros. Además, el club será clausurado durante un año.
Ahora, a la Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria sólo le queda redactar la sentencia -que será firme- de acuerdo a los hechos reconocidos. Hechos que indican que uno de los acusados es el administrador único y socio fundador de la empresa que explotaba el citado club, y los otros dos, las personas que «contrataban a las mujeres, establecían los precios y dirigían el negocio». De estos dos, uno era hijo del propietario del inmueble en el que estaba instalado el club.
En octubre de 2017, funcionarios de Policía Nacional acudieron al club a realizar una visita en el marco de las actividades inspectoras y de lucha contra el crimen organizado que le son propias. Allí encontraron a once personas prestando servicios, todas ellas extranjeras, de las que siete desarrollaban actividades de alterne. Seis de las personas identificadas eran mujeres que no estaban dadas de alta en la Seguridad Social, y otras tres carecían de autorización para trabajar.
Las mujeres que ejercían el alterne «dormían, comían y cenaban» en el establecimiento, y su función era «captar clientes para incentivar el consumo de bebidas, recibiendo una retribución» que consistía en una comisión por cada copa. Además, el club «fijaba el horario de las trabajadoras», «con una jornada mínima de siete horas», y éstas «vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas, propias de la actividad que desarrollaban».
Los responsables del club «conocían la obligación de todo empresario de dar de alta en la Seguridad Social a sus empleados, como lo demuestra el hecho de que otros trabajadores sí estaban dados de alta», y de que la empresa representada por uno de los acusados «ya había sido sancionada por la misma infracción».
Así, los hechos constituyen para la Fiscalía un delito contra los derechos de los trabajadores en su modalidad de empleo a personas extranjeras que carecen de permiso de trabajo y de un delito contra los derechos de los trabajadores en la modalidad de no dar de alta en la Seguridad Social. Antes del acuerdo, el Ministerio Público solicitaba una pena de tres años de prisión y multa de 2.700 euros, así como la inhabilitación especial para ejercer cargo de administrador de industria o comercio durante un periodo de tres años, que ahora se ha visto reducida al tiempo de condena de cárcel de cada uno de los acusados.
En esta causa, la Tesorería General ejerce la acusación particular contra dos de los acusados: el administrador único de la empresa y gerente, y el que considera que era copropietario, socio mayoritario y gerente de hecho. No acusa la Tesorería General a uno de los que Fiscalía considera gerente; en concreto, al hijo del propietario del inmueble. Para cada uno de los dos acusados solicitaba una condena de dos años y medio de prisión, inhabilitación para el cargo de administrador de industria y comercio por el mismo periodo, y 6.000 euros de multa. Ahora, se ha adherido al acuerdo final.
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