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P.C.
Lunes, 24 de julio 2023, 18:34
La fallida moción de censura en Arredondo en 2022 puede acabar en el Tribunal Constitucional, al menos la aclaración del artículo de la Ley Electoral en el que se fundamentó la decisión de la secretaria municipal para paralizar la moción, que fue presentada por los ... tres concejales del PSOE y el edil no adscrito Francisco Villegas -que había sido expulsado del PRC- contra el alcalde, el regionalista Leoncio Carrascal. La moción fue frenada porque ha contar entre sus promotores por un concejal del PRC expulsado del partido, se necesitaba una mayoría reforzada.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado una providencia en la que pide a la Fiscalía y a las partes personadas en el contencioso sobre derechos fundamentales abierto por Villegas que se pronuncien sobre la pertinencia o no de plantear ante el TC una cuestión de incostitucionalidad de la Ley Electoral General (Loreg) y en concreto sobre la falta de proporcionalidad que pudiera suponer la mayoría reforzada que se exige para presentar una moción de censura en estos casos y «la restricción que conlleva para el derecho a la participación política» de los concejales no adscritos.
La moción de censura en Arredondo no salió adelante porque, al estar impulsada por un ponente que había sido miembro del mismo partido que el alcalde contra la que se dirigía, debía contar con una mayoría reforzada. Es decir, se necesitaba que hubiera estado apoyada por cinco ediles en lugar de los cuatro que la firmaron y que sí sumaban mayoría absoluta, pero la Loreg exige en estos casos que se debe sumar un apoyo más por cada concejal que haya pertenecido al mismo partido que el alcalde, en este caso uno-.
Al ser el exconcejal del PRC, Villegas, uno de los firmantes, la moción fue inadmitida por la secretaria municipal. Una decisión que llevó al concejal no adscrito a presentar un recurso judicial, que fue desestimado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, cuya magistrada entendió que la decisión del Ayuntamiento aplicaba «correctamente» la ley. Villegas también pidió que se considerara la decisión como inconstitucional teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal Constitucional que en 2017 declaró nulo el párrafo de la Loreg en el que se exigía mayoría reforzada cuando alguno de los proponentes de la moción hubiera dejado de pertenecer al grupo municipal al que se adscribió al inicio del mandato, pero el Juzgado tampoco estimó esta pretensión.
Frente a esta decisión judicial, el concejal no adscrito presentó otro recurso de apelación incidiendo en ese párrafo de la Loreg, y ahora es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC la que debe resolverlo, si bien ha suspendido el plazo para dictar sentencia en tanto tome una decisión sobre si plantea o no ante el Tribunal Constitucional esa cuestión de inconstitucionalidad.
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