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El Pleno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) se reúne el próximo 19 de julio para debatir si pudo haber alguna cuestión de «inconstitucionalidad», en la aplicación del párrafo segundo del artículo197.1. a), que impidió prosperar la moción de censura en ... Arredondo, en febrero del año 2022, y mantuvo al alcalde, Leoncio Carrascal (PRC) en su puesto. El tribunal estima así que «resulta oportuno» reunir a este órgano para revisar con detenimiento los argumentos planteados por la defensa del exedil regionalista, Francisco Villegas, que presentó un recurso de reposición a la sentencia que le impedía sumar mayorías para el relevo del regidor. Este edil interpreta que se vulneraron sus derechos fundamentales de participación política.
Cabe recordar que, en febrero de 2022, este edil no adscrito (había sido expulsado del PRC) suma su apoyo a una moción de censura junto a tres del PSOE. El motivo, que el Ayuntamiento había estado a punto de entrar en bancarrota y de haber sido incluso «intervenido», según exponían los ponentes.
Tras presentarse la moción, la secretaria municipal la rechaza, sin entrar en el fondo de la cuestión, y lo hace porque estima que la misma no reúne los requisitos exigidos en el artículo 179.1.b) de la Loreg, que es que no se da el quorum necesario. En este punto conviene aclarar que, al ser uno de los ponentes un exconcejal del PRC, ese artículo recoge -como medida para evitar el transfuguismo- que se refuerce la mayoría que propone la medida cuando uno de los ponentes ha pertenecido a las filas del equipo de Gobierno. Es decir, tendrían que haber sumado otro concejal más. Eran cuatro contra tres y necesitaban cinco contra dos. Tras ello, los ponentes recurren la diligencia de la secretaria que no admitía a trámite la moción y el asunto llega a los tribunales. Aquí, también se pierde la batalla, tal y como recoge una sentencia del 8 de julio de 2022, que da la razón al Ayuntamiento.
A raiz de ahí muchas cosas han pasado en este pequeño pueblo con apenas medio millar de habitantes. El alcalde sigue siendo Leoncio Carrascal, que ha tenido un respaldo mucho mayor del pueblo el pasado 28M. Los convocantes de aquella moción de censura ya no están en el Ayuntamiento porque, aunque el PSOE obtuvo representación, los dos ediles que sacaron no recogerán las actas y no tomaron posesión del cargo. Es decir, que si el Pleno del TSJC reconoce que se vulneraron los derechos de participación política estos ediles a plantear una moción de censura del primer edil, la cosa daría igual.
El tema que tendrá que dirimir la reunión del pleno del TSJC del próximo 19 de julio es si se vulneraron los derechos constitucionales del edil no adscrito y por extensión de los tres ediles socialistas que apoyaron la propuesta de destituir a Carrascal, basándose en una supuesta mala gestión de los recursos municipales, acompañadas de «continuos» reparos de la secretaria municipal, incluido un informe del Tribunal de Cuentas en el que se advertía de un presunto «abuso de los reconocimientos extrajudiciales de crédito», por ejemplo.
En el recurso contencioso administrativo que da lugar a que se cite el pleno del TSJC se viene a explicar que el quorum reforzado que se esgrime en el caso de Arredondo para evitar el transfuguismo era una medida «desproporcionada» y que así se contempla en distinta jurisprudencia, donde se «equipara, en la restricción de este derecho, a todos los concejales que hayan dejado de pertenecer a un grupo político», sin diferenciar las circunstancias y objetivos en los que se plantea la moción de censura.
En el caso de Arredondo se plantea esto por parte de la representación del citado edil no adscrito como una «cuestión de inconstitucionalidad» puesto que afirman que se vulnera su «derecho fundamental a la participación política», recordando que este instrumento para destituir a un alcalde no siempre es un método «de defraudación política» sino también es un instrumento de «control y exigencia de responsabilidad» a un alcalde por parte de un Pleno.
Además, se suma otra ecuación complicada y es que, como sólo salieron de las urnas dos partidos políticos (PRC y PSOE) ejercer ese derecho con siete concejales sería «siempre imposible» porque no darían los números para hacer una moción a no ser que se sumase otro del PRC y «estaríamos en las mismas», destacaba a El Diario Montañés uno de los concejales firmantes de la moción. Habrá que esperar al dictamen de los jueces para ver en qué se traduce esta curiosa excepción política.
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