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La titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº3 ha desestimado el recurso presentado por el exconcejal regionalista del Ayuntamiento de Arredondo, Francisco Villegas, contra la resolución que inadmitió la moción de censura que el edil, junto con los tres concejales independientes de la ... lista socialista, presentaron en febrero al alcalde, Leoncio Carrascal (PRC).
La petición de la moción de censura fue rechazada por la secretaria municipal porque no reunía los requisitos exigidos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), concretamente lo dispuesto en el artículo 197.1 a), un apartado 'antitransfugismo' que limita la participación de éstos en las mociones de censura, invalidando el voto de los concejales que hayan pertenecido al mismo grupo político del regidor cuya censura se propone.
Este artículo de la normativa electoral establece en su párrafo segundo que si uno de los proponentes de la moción de censura «formara o haya formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, la mayoría exigida en el párrafo anterior (mayoría absoluta de la Corporación Municipal) se verá incrementada en el mismo número de concejales que se encuentren en tales circunstancias», lo que en el caso de Arredondo y de otros muchos ayuntamientos hace inviable la presentación de una moción de censura.
Los cuatro promotores de la moción ya declararon su intención de llevar el asunto a los tribunales al considerar que vulneraba su derecho a la participación política y a ejercer el control al regidor. El recurso fue finalmente presentado en nombre de Villegas mediante un procedimiento de protección de derechos fundamentales, y solicitando la nulidad de la resolución que inadmitió la moción de censura.
Si bien en la sentencia Villegas reconoce que «se ha aplicado correctamente» la norma por la secretaria, entiende, sin embargo, que dicho párrafo «vulnera el artículo 23 y 14 de la Constitución», esto es, el derecho de participación política y el derecho de igualdad ante la ley, «y por ello interesa que se plantee cuestión de inconstitucionalidad sobre el mismo». Se acoge para ello a la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 2017, que declaró nulo el párrafo tercero del mismo artículo 197.1 a), que determinaba el mismo supuesto de aplicación en los casos en que «alguno de los concejales proponentes de la moción haya dejado de pertenecer, por cualquier causa, al grupo político municipal al que se adscribió al inicio de su mandato».
Sin embargo, para la magistrada, dicha sentencia «se limita a declarar la inconstitucionalidad del párrafo tercero, excluyendo expresamente el párrafo segundo». Además, «no se ofrece argumento alguno para entender que el párrafo segundo pudiera vulnerar el derecho a la participación política del recurrente, por lo que no se aportan motivos para entender que pudiera haber dudas sobre la constitucionalidad de dicho párrafo segundo», lo que ha motivado la desestimación del recurso. El fallo, sin embargo, no es firme y contra el mismo cabe recurso de apelación que los afectados ya han avanzado que van a presentar, tal como ha indicado el concejal Evaristo Canales.
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