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Los concejales firmantes de la moción de censura en el Ayuntamiento de Arredondo para derrocar al alcalde, Leoncio Carrascal, han decidido finalmente recurrir la inadmisión de la misma, que registraron hace hoy una semana en el Consistorio y que fue desestimada por la secretaria municipal ... apoyándose en una norma 'antitransfugismo' de la ley electoral que invalida el apoyo en estas propuestas de los concejales que hayan pertenecido al equipo de gobierno.
La norma del Artículo 197.1 a) de la citada ley, estipula que si uno de los proponentes de la moción de censura «forma o ha formado parte del grupo político municipal al que pertenece el alcalde cuya censura se propone, se precisa estar suscrita por la mayoría absoluta incrementada en el número de un concejal». Así, habría que sumar a la mayoría absoluta un número equivalente al de los concejales que se encuentren en esa circunstancia y todo concejal que haya pertenecido al equipo de gobierno .
Este precepto aplicado al Ayuntamiento de Arredondo hace inviable llevar a efecto una moción de censura, ya que tan solo hay dos grupos políticos con representación municipal (PRC y PSOE) y por tanto, todos los concejales que restan por firmar la moción habrían pertenecido al equipo de gobierno.
En este contexto, los promotores de la moción de censura -los tres concejales independientes que integran el grupo municipal socialista, Evaristo Canales, Alejandro Manteca y Silvia González, junto al exconcejal regionalista, Francisco Villegas- se plantearon recurrir la decisión de la jurídico municipal, que finalmente llevaran a juicio con el objetivo de que la propuesta llegue al Pleno municipal para su votación.
La semana que viene, indicó Canales, se reunirán con su abogado, «y nos dirá el camino que tenemos que seguir. En principio irá a Santander -Tribunal Superior de Justicia de Cantabria- y de Santander, si puede ir hacia adelante, lo mandarían al Constitucional».
A juicio de los cuatro ediles independientes, la aplicación del artículo que sustenta la inadmisión de la moción «no tiene en cuenta las circunstancias del Ayuntamiento de Arredondo, y otros muchos, en los que solamente hay dos grupos municipales, y la aplicación literal de este artículo estaría restringiendo el derecho democrático de la moción de censura, al hacer imposible su presentación, ya que, aunque la firmasen todos los concejales, seguiría sin cumplirse».
En este sentido, los ediles recuerdan que se trata «de un derecho regulado por la Constitución española», y que de impedirse la moción de censura «se estaría negando el derecho de velar por los vecinos y ejercer el control al alcalde que ha propiciado la situación de gobierno en minoría». Una moción que se presentó, según relatan, «con el único objetivo que mejorar el funcionamiento del Ayuntamiento de Arredondo y velar por los intereses de los vecinos».
Los firmantes de la moción de censura aseguran que «seguiremos adelante con la presentación de los recursos correspondientes», ya que a su entender, esta limitación «no puede operar en contra de la garantía de igualdad que predica la Constitución», y se remiten, en este sentido, al artículo 23.2, que recoge los derechos integrantes del 'ius in officium', esto es el «derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes». De otro lado, se refieren también a «la garantía de libertad de mandato reconocida en el artículo 67.2 de la Constitución», que rechaza el «mandato imperativo» en las Cortes Generales.
Al margen de dicho recurso, los concejales de la moción manifestaron que «independientemente de la evolución del procedimiento jurídico», continuarán informando al conjunto de la sociedad de Cantabria de los «desafueros del señor Carrascal», así como de «la grave situación por la que pasa un municipio, donde día a día se está violentando la normalidad democrática».
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