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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander ha dado la razón al Ayuntamiento de Reocín por hacer uso del radar foto-rojo, ... ubicado en la CA-133, entre Santillana del Mar y Puente San Miguel. El radar foto-rojo, duramente criticado por los vecinos, fue llevado a juicio por una mujer sancionada por saltarse el semáforo en rojo y que mostró su disconformidad con la multa. Ahora el juez ha desestimado el recurso de reposición sobre una anterior sentencia que también daba la razón al Ayuntamiento frente a la denunciante.
Los vecinos de la zona han mostrado en varias ocasiones su desacuerdo con el funcionamiento del aparato, que han calificado de «fraude», considerando que se ha instalado «únicamente con afán recaudatorio» y que es fruto del «abuso de poder».
Considerando la «alarmante cantidad» de expedientes sancionadores enviados a los conductores que rebasan el citado semáforo en fase roja, el grupo de vecinos envió una carta al director general de Fomento de Cantabria asegurando que «el semáforo ha sido manipulado intencionadamente, rebajando el tiempo de la fase ámbar, fijo a tres segundos, tiempo insuficiente para poder parar el vehículo con dirección a Puente San Miguel».
La recurrente, que ahora deberá pagar las costas, había sido sancionada con una multa de 200 euros y retirada de cuatro puntos del carné por no respetar la luz roja no intermitente del semáforo. En su denuncia, alegaba que la sanción se había impuesto en base a una prueba nula en cuanto a que no reúne las garantías legales exigibles. En concreto, por la falta de control metrológico del aparato detector.
Por su parte, el Ayuntamiento de Reocín defendía que la sanción se había impuesto conforme a la legalidad. Como prueba testifical, la de un policía local, que se ratificó en la denuncia y manifestó que el dispositivo que se emplea hace grabaciones de vídeo, que se visionan diariamente y se validan, y que manifestó que no tenía ninguna duda de que el semáforo estaba en rojo cuando pasó el vehículo de la recurrente.
El juez ha considerado que la sanción ha sido impuesta en base a una prueba válidamente obtenida y de acuerdo al procedimiento legal. En este sentido, defiende que el dispositivo que detectó la infracción no precisa de control metrológico en cuanto que no realiza medición alguna.
Si bien actualmente el aparato no está funcionando porque ha concluido el periodo de vigencia del contrato con la empresa Vialine, que se encargaba de las gestiones, el alcalde de Reocín, Pablo Diestro, que insiste en que se trata de un instrumento para mejorar la seguridad vial en la zona y evitar accidentes, ha informado de la intención de volver a ponerlo en marcha una vez se realicen los trámites necesarios para ello.
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