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La Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) ha denegado la construcción de los 18 apartamentos turísticos que la empresa Costa San Juan S.L. solicitó en una parcela de San Juan de la Canal (Santa Cruz de Bezana), clasificada como suelo no ... urbanizable. Contra el proyecto, Cantabristas presentó alegaciones y ayer la agrupación se atribuyó «haber tumbado» el que calificó como un «macroproyecto» contra el que «ningún partido de la Corporación municipal se ha manifestado».
Preguntada al respecto, la alcaldesa de Bezana, Carmen Pérez, rechazó la crítica y aseguró que el Ayuntamiento, dentro de su cometido de «hacer cumplir con la normativa y legislación vigente», ha emitido dentro de este proceso un informe en el que se hace una calificación del proyecto vinculado al suelo en el que se encuentra, pero que, en ningún caso, le corresponde a la administración local tramitar, aceptar o rechazar este tipo de licencias; es la Crotu, enfatizó la regidora, el organismo que tiene atribuido esta función y no cabe «ni entra en juego ningún tipo de valoración política».
En efecto, en el informe emitido por la Crotu –firmado el pasado 19 de diciembre por el jefe de Servicio de Urbanismo y Tramitación– se rechaza el proyecto conforme a una serie de consideraciones. Así, se recoge que el objeto de la solicitud es la construcción de unos apartamentos turísticos en una superficie de 5.327 metros cuadrados, que las Normas Subsidiarias del Planeamiento clasifican como suelo no urbanizable genérico, lo que viene a ser lo mismo a suelo rústico de protección ordinaria. Pues bien, la resolución ha tenido en cuenta tanto las alegaciones de Cantabristas como el informe municipal, en el que se advierte de que la ocupación excede lo permitido y también supera el límite de permeabilidad, esto es, de quedar libre de pavimentación.
Según el escrito municipal, en el proyecto básico, con una superficie construida en planta baja de 554,7 metros cuadrados y 724,8 en planta primera, más un sótano de 110,6 metros, «la ocupación resulta en todo caso superior al 10% máximo permitido». También refleja que la legislación obliga a que al menos un 75% quede libre, cuando se prevé que un «50% de la parcela esté ocupada».
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