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La Audiencia Nacional ha vuelto a condenar al Estado a indemnizar a los afectados por los soplaos de Camargo. En esta ocasion impone al Ministerio para la Transición Ecológica una indemnización por responsabilidad patrimonial de 410.000 euros. El año pasado ya le condenó a otra indemnziación ... de 243.000 euros por los daños a otros vecinos.
La sentencia hecha pública ahora estima el recurso presentado por las propietarias de dos viviendas afectadas por los hundimientos de terreno conocidos como soplaos en Camargo. El fallo judicial al que ha tenido acceso Europa Press, anula sendas resoluciones de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica de junio y septiembre de 2018 que desestiman la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por las recurrentes por los daños en las viviendas, «sufridos desde el año 2003, debido a los hundimientos del terreno, como consecuencia de la extracción de agua del subsuelo».
El fallo de la Sala de lo Contencioso, fechado el 13 septiembre, señala que no procede la imposición de costas procesales al haberse producido el allanamiento del abogado del Estado antes de contestar a la demanda y no apreciarse circunstancias de «mala fe o temeridad». La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En abril de 2018, la AN condenó al entonces Mapama a pagar 243.158 euros a los propietarios de otra vivienda de Camargo por los daños provocados por los soplaos, y consideró acreditada la relación causa-efecto entre los hundimientos y la extracción de aguas subterráneas por parte del Ayuntamiento de Camargo para abastecimiento municipal, previa concesión de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en las captaciones sitas en las cercanías de la vivienda (sondeo El Carmen, San Miguel, Formación Profesional y polideportivo).
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