Secciones
Servicios
Destacamos
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Santander ha declarado la resolución del contrato de cesión de un atraque del Puerto Deportivo de Santander, suscrito entre un particular (C.A.I.) y la Sociedad de Pescadores del Real Valle de Camargo el 3 ... de mayo de 2019, por el «incumplimiento grave» de este último en el periodo de vigencia, ya que, a la Sociedad, que suscribió el contrato a 20 años con el particular -hasta 2039-, le restaban solo tres años para acabar la cesión. Por eso, la sala ha condenado a la entidad a devolverle al usuario la cuota anual (4.185 euros más intereses desde la reclamación) y al pago de las costas. El desenlace de este pleito -contra el que cabe recurso- podría ser solo la punta del iceberg, ya que podrían verse afectados por esta misma situación unos 80 atraques que gestiona la sociedad. Las reclamaciones que pudieran derivarse, podrían venir en cascada a raíz de esta sentencia que han ganado desde el despacho jurídico de la Gestoría Laso Saro de Sarón.
El auto al que ha tenido acceso el Diario Montañés fue emitido el pasado 19 de junio y considera probado no sólo que a dicha sociedad le resultaría «imposible» poder cumplir lo acordado, sino que, además, en el momento de firmar el acuerdo, esta «conocía que el mismo no podía cumplirse» y, por tanto, el particular ha visto vulnerada su expectativa tras firmar el acuerdo.
El acuerdo El 3 de mayo de 2019, la Sociedad firmó un contrato de uso por uno de los atraques a 20 años
Extinción de la conceión El Juzgado entiende que se acordó una cesión dilatada sabiendo que la concesión tenía fecha de caducidad y no era por dos décadas
Para entender lo sucedido, hay que retrotraerse al pasado y atender al orden cronológico de los hechos que reconoce la sala. Así, y según recoge el fallo, los derechos de uso de la Sociedad de Pescadores del Real Valle de Camargo sobre el atraque derivan de un acuerdo del Ayuntamiento de Camargo del 14 de julio de 1992, por el que designó a dicha entidad como usuaria de los atraques y que el derecho de uso sobre los mismos del Ayuntamiento derivaba a su vez de un contrato con Marina de Santander, que había obtenido la concesión en 1977 por un plazo de 50 años y que cedió al Consistorio su uso hasta final de la concesión.
En este punto del relato, la sala entiende que «no hay duda de que los derechos de uso» de la demandada -la Sociedad de Pescadores- finalizaban en todo caso en el año 2027» y que, por ende, «resultaba imposible» que pudiera cumplir con el plazo de 20 años por el que cedió el atraque al demandante.
Además, el fallo recoge que «no es concebible ni aceptable que se pretenda sostener por la parte demandada que la fijación del plazo de 20 años se deba a un error tipográfico», cuando esto se trata de un «elemento esencial del contrato», básico en «la formación de la voluntad contractual de la partes». Y es más, el tribunal estipula que, en el caso de que la persona que firmara el contrato en nombre de la sociedad demandada pudiera haber incurrido en un error al comprometer a la misma a una cesión del atraque durante 20 años y excediendo con ello los derechos de la sociedad, esto no supondría un error tipográfico, sino, en su caso «un error de consentimiento» que «por su carácter inexcusable no invalidaría» la obligación asumida por la demandada.
Por tales consideraciones, el auto reconoce que la Sociedad ha incurrido en un «incumplimiento grave» en las obligaciones que le unían a la parte demandante, ya que suscribió un convenio a 20 años cuando «únicamente restaban tres años para finalizar la cesión del uso».
El usuario tuvo que recurrir a los tribunales apenas dos años después de haber obtenido la cesión del atraque y a raíz de recibir un burofax -el 18 de marzo de 2022- remitido por la Comunidad de Propietarios de Marina del Cantábrico, actual concesionaria de la gestión, en el que se le informaba que dicha cesión había quedado «extinguida». Y que esto resultaba así en base a que así lo había acordado el Consistorio -en un acuerdo suscrito el 28 de octubre de 2021-, que dejó «vacío de contenido» el acuerdo del 14 de julio de 1992 por el que se designó a la Sociedad de Pescadores como usuaria de los atraques entre el que se encontraba el suyo.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.