

Secciones
Servicios
Destacamos
El Partido Regionalista de Cantabria ya ha recibido las alegaciones de Héctor Lavín, el concejal en el Ayuntamiento de Camargo contra el que el Comité de Garantías emprendió de oficio un expediente de expulsión tras su voto favorable a la propuesta de adjudicación del contrato de basuras municipal -en contraposición al criterio del partido-. Según fuentes de la formación regionalista, será ahora la Ejecutiva quien se pronuncie respecto a los argumentos de defensa que ha trasladado el concejal y que han quedado circunscritos, principalmente, en que el PRC ha «vulnerado» su derecho a haber sido informado antes que la opinión pública y a que su posición en el contrato de basuras no incurrió en una deslealtad a su partido, y a que, además, forma parte de un pacto de gobierno con el PSOE. Además, a su juicio, «queda demostrado que -su expulsión- ya era una decisión tomada de ante mano».
En las alegaciones, a las que ha tenido acceso El Diario Montañés y que llevan días en poder de la Ejecutiva del PRC, Lavín comienza manifestando que el 11 de octubre recibió «insistentes llamadas de los diferentes medios de comunicación» en referencia a la noticia aparecida en prensa con relación a su expulsión del Partido Regionalista de Cantabria. Sin embargo, el concejal añade que aún siendo el principal interesado «a mí no se me había notificado tal decisión».
Es ese derecho que tienen los afiliados del PRC a ser informados lo que se utiliza como mera introducción, pero luego las alegaciones entran más en harina en cuanto a la vulneración de dicho derecho. Así -continúa el recurso- esa situación de «especial relevancia» y «comunicación mediática por parte del PRC», expone «públicamente» las conclusiones del Comité de Garantías y ello incurre en una vulneración «grave» de «mi derecho a ser conocedor de tal conclusión con la suficiente antelación a la opinión púbica».
Esta circunstancia «incurre manifiestamente en errores procedimentales» en cuanto al régimen de infracciones y sanciones de los afiliados, donde deberán garantizarse el derecho del afiliado a ser informado de los hechos que dan lugar a su incoacción, con carácter previo a la imposición de las sanciones y a que el eventual acuerdo sancionatorio sea motivado.
Sin embargo, continúa el escrito, no es esta la circunstancia «más dolosa» en cuanto a la vulneración de estos derechos «y de la correcta actuación en defensa de mis garantías en el proceso iniciado».
En este sentido, Lavín explica que, una vez en su poder la carta certificada, el PRC se justifica con que en base al artículo 85 de los Estatutos del Partido Regionalista se propone aprobar la expulsión de militancia de éste. Y que, tras la notificación del acuerdo tanto al aludido, al Comité Local y demás instancias competentes del PRC, se abre un plazo de 30 días para interponer recurso ante el Comité Ejecutivo Regional, conforme al artículo 89 de los Estatutos Generales del PRC.
«Al respecto, manifestar que el día 10 de octubre ya era conocido por las diferentes instancias competentes del Partido Regionalista, así como por el Comité Local de Camargo, dicha propuesta de resolución, como he podido constatar personalmente con posterioridad». Evidenciando, continúa el escrito, «que el propio interesado ha sido el último en conocer la resolución y además por la llamada de la prensa una vez publicado el artículo el día 11 de octubre». El recurso subraya «la relevancia principal» de este dato, puesto que «se recibe la carta certificada el día 13 de octubre y la primera comunicación a mi persona se realiza de forma no oficial a mi correo electrónico privado ese mismo día 11, a las 12.16 horas, en una clarísima actuación de hechos consumados».
También es «de especial gravedad» la afirmación en prensa de la expulsión del afiliado «puesto que incurre frontalmente en la defensa de las garantías que han de ser defendidas por el Comité creado a tal efecto». En este sentido, el concejal se refiere nuevamente al artículo 89 de los Estatutos Generales del Partido Regionalista de Cantabria.
«Además, y sorprendentemente, se produce nuevamente un hecho de especial significado en cuanto a lo dispuesto en el citado artículo 89; y es que el día 28 de octubre se procede a mi eliminación de los grupos de Whatsapp 'Ejecutiva PRC' y 'Candidatos 2019', vías por las cuáles se ha procedido a comunicar durante toda la legislatura las convocatorias oficiales».
Y es por esto, que el concejal insiste en su escrito que aquí se ha vulnerado nuevamente «mi derecho de garantías frente al Comité», puesto que «se ha procedido a mi expulsión sin atender a las alegaciones que considerase oportunas».
Por último, Lavín asegura que este proceso no responde a una deslealtad «por parte de mi persona hacia el partido, ni mucho menos hacia el grupo municipal regionalista. «Corresponde a determinados intereses que evidentemente sirven para iniciar dicho expediente de expulsión».
Es más, en este sentido y ya a modo de conclusión en sus alegaciones, Lavín señala que «mi actuación ha sido y es en todo momento coherente con los electores a los cuáles represento y conmigo mismo». «Coherente, además, con un pacto de gobierno, por lo que no es este concejal quien rompe la disciplina de voto», concluye.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.