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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado «parcialmente» el recurso presentado por el Ayuntamiento de Camargo contra la sentencia que le obligaba a seguir adelante con el expediente sancionador al jefe de la Policía Local, ... Jesús Salmón, condenado por maltrato leve a un agente en prácticas.
Se estima así el recurso contra la decisión municipal de no llevar a cabo el procedimiento sancionador y se declara procedente tramitar el correspondiente castigo por una infracción considerada como muy grave. El juez instructor del caso, Luis Acayro Sánchez, ya avisó a la Casona de que archivar el expediente disciplinario a Salmón sólo se podría entender como «el anuncio de quien puede cometer un delito de prevaricación administrativa». Esta decisión, al no ser firme, ha sido recurrida ante el TSJC.
Precisamente, el fallo de este recurso ha sido estimado parcialmente y ha condenado a la administración local a «incoar expediente disciplinario por estos hechos por infracción grave o leve, sin tener al subordinado como personado en dicho expediente y sin imposición de las costas de la instancia».
Según las alegaciones del Ayuntamiento, éstas justifican el recurso bajo la condición de que el subordinado no está legitimado a recurrir este tipo de competencias. Expone también que, en los procedimientos administrativos iniciados de oficio en el ejercicio de potestades sancionadoras, «no existe la figura del silencio». Sin embargo, la defensa del subordinado, en su escrito de oposición, apeló a que «ninguna de las pretensiones de la sentencia por delito leve han sido asumidas ni reconocidas por el Ayuntamiento, que ha optado por el silencio».
En el recurso, al que ha tenido acceso este periódico, se desestima por silencio la solicitud de incoación de expediente sancionador por infracción muy grave que el demandante (subordinado) cursó contra el Ayuntamiento. «Parece razonable deducir que el demandante tiene interés legítimo en que, al menos, la Administración le responda a esa solicitud pues, ese derecho a obtener una resolución fundada en derecho que solicita constituye el interés legítimo».
En el caso actual, no ha habido una actuación procedimental mínima por parte del Consistorio camargués lo que la Justicia ha entendido como que el demandante está «legitimado activamente» y, por tanto, conduce a la «desestimación de la causa de inadmisibilidad» alegada por la Casona.
A pesar de quedar sentada la legitimación activa del subordinado por el interés legítimo derivado de la obtención de una resolución expresa por parte del Ayuntamiento, la Sala no ha considerado «ajustada a derecho» la petición de incoar expediente disciplinario por falta «muy grave». Por eso -«y aún admitiendo que la falta pueda considerarse un delito leve»-, la condena por sentencia firme «nunca puede justificar la tipificación de falta muy grave de la conducta del condenado». Así lo expresa la resolución: «hay que matizar que dicha incoación de expediente disciplinario no tiene porqué acoger la pretensión del demandante».
Ahora bien, la demanda solicitaba también la condena del Consistorio a la tramitación del expediente disciplinario mediante una resolución expresa con la admisión de interesado del demandante y ésta se ha estimado «solo parcialmente» porque el derecho a la incoación y a la resolución expresa no conlleva la del personamiento como parte interesada en el expediente disciplinario.
Por tanto, el escrito revoca la sentencia de instancia en cuanto que declara la procedencia de la incoación y tramitación de expediente disciplinario contra Jesús Salmón y la admisión del demandante como interesado en dicho expediente sancionador.
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