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CONSUELO DE LA PEÑA
SANTANDER.
Jueves, 12 de diciembre 2019, 07:21
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha declarado ilegal la adhesión del Ayuntamiento de Camargo al movimiento 'Espacio libre de apartheid israelí' o ELAI, y su boicot a organizaciones y empresas vinculadas o radicadas en el Estado de Israel. ... Además impone las costas judiciales al Consistorio. Se trata de la primera sentencia dictada en Cantabria contra la campaña protagonizada en varios municipios de la región, entre ellos también Santa Cruz de Bezana, contra Israel.
La sentencia considera que el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento camargués supone «una clara violación de los derechos fundamentales a la igualdad sin discriminación por razones ideológicas y a transmitir libremente las ideas y opinión, que se ven coartadas por la amenaza cierta de perjuicio derivada de la no contratación o relación institucional del municipio, en relación a determinadas empresas o productos de origen israelí».
La moción, presentada por Izquierda Unida en el pleno celebrado el 25 de abril de 2016, salió adelante con los votos de los concejales del equipo de gobierno e IU y la abstención del PP. En ella el Ayuntamiento manifestó su adhesión a la resolución del Parlamento Europeo de diciembre de 2014 por la que se reconoce el Estado de Palestina, así como su solidaridad con la población de los territorios ocupados, instando a la ONU a que garantice su protección y a obligar a Israel a cumplir con la legalidad internacional. Mediante esta moción se declaró a Camargo 'Espacio libre de apartheid israelí' con una «campaña de boicot a Israel y sus ciudadanos promovida por el movimiento Boicot, Desinversiones y Sanciones (BDS)».
En Cantabria se aprobaron en torno a cuatro mociones similares en otros tantos ayuntamientos, que también han sido recurridas. Todas las impugnaciones han sido promovidos por el colectivo proisraelí Asociación Acción y Comunicación sobre Medio Oriente (ACOM), que en toda España ha logrado que más de 40 acuerdos de adhesión al BDS-ELAI hayan sido anulados por sentencia o por los propios ayuntamientos ante el conocimiento de la ilegalidad de dichos acuerdos.
En su recurso, la asociación alegó la «falta de competencia» del Ayuntamiento de Camargo «en la dirección de la política exterior», así como la «quiebra de los principios de neutralidad y objetividad en el servicio de los intereses públicos» y la vulneración de varios derechos fundamentales, entre ellos el de igualdad ante la ley».
Frente a estos argumentos, el Ayuntamiento camargués esgrimió que la moción constituye una «mera declaración política o institucional que carece de fuerza ejecutiva» y, por tanto, no está sujeta al control jurisdiccional. El Juzgado de lo Contencioso número 1 rechaza este alegato y confirma que se trata de un acto administrativo que puede ser recurrido. En este sentido, la sentencia subraya que el acuerdo plenario que declara el boicot a Israel constituye «una campaña cuyo fin último es provocar un cambio político en el Estado de Israel y sus relaciones con el pueblo de Palestina mediante la presión a sus agentes económicos».
Además «fomenta directamente un boicot a productos de consumo vendidos por empresas israelíes o por empresas internacionales que mantienen relaciones con el Estado de Israel, como Hewlett Packard o Caterpillar». Por tanto, «se debe rechazar el carácter meramente de declaración política del acuerdo».
En cuanto al fondo del asunto, la resolución sostiene que la moción vulnera derechos fundamentales porque impide cualquier relación comercial o institucional con el Estado de Israel. Además, el juez advierte de la falta de competencia del Ayuntamiento en materia de relaciones internacionales.
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