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La Audiencia Provincial de Cantabria ha ratificado la condena impuesta a la Sociedad de Pescadores de Camargo por ceder el uso de un atraque del puerto deportivo de Santander hasta 2039, a pesar de que la concesión actual -cuya transmisión ha declarado nula hace ... unas semanas el TSJC- expira en 2027.
En una sentencia que es firme y a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, la Sección Cuarta desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la Sociedad de Pescadores contra una resolución del Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Santander, que resolvió el contrato de cesión de atraque suscrito con un particular (en 2019) y condenó al colectivo a devolver al primero la cantidad de 4.185 euros, además de las costas, por un «doble incumplimiento contractual grave».
Este caso, que ha adquirido ya firmeza, abre la puerta a que unos «setenta u ochenta afectados» puedan acudir a los tribunales para reclamar también la resolución de su correspondiente contrato de cesión, según informaron ayer desde la Gestoría Laso Saro (Sarón), que son quienes han salido victoriosos en este pleito.
Para poner en contexto, hay que recordar que los derechos de uso de la Sociedad de Pescadores de Camargo sobre el atraque derivan de un acuerdo del Ayuntamiento de Camargo del 14 de julio de 1992, por el que designó a dicha entidad como usuaria de los atraques, y que el derecho de uso sobre los mismos del Consistorio derivaba a su vez de un contrato con Marina de Santander, que había obtenido la concesión en 1977 por un plazo de 50 años y que cedió al Ayuntamiento su uso hasta final de la concesión.
El Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Santander entendió que «no hay duda de que los derechos de uso» de la demandada -la Sociedad de Pescadores de Camargo- finalizaban en todo caso en el año 2027» y que, por ende, «resultaba imposible» que pudiera cumplir con el plazo de veinte años por el que cedió el atraque al demandante (hasta 2039).
La Audiencia comparte esta conclusión. «La excusa que da la demandada (la Sociedad) alegando que erróneamente hizo constar que la cesión del atraque era por veinte años no es atendible, porque ese error sería inexcusable». «En estos casos, la prueba exigible al contratante que yerra no es la prueba de que erró, sino la prueba de la excusa de que el error era excusable. Esa prueba no existe».
La Sociedad también sostiene que «el importe abonado por cada amarrista cuando se le cede el uso del atraque no constituye un precio que cada asociado satisface y que redunda en el beneficio de la apelante, sino una compensación destinada al importe de las obras de adecuación del pantalán realizadas en su día, así como los gastos ordinarios de mantenimiento del mismo». Sin embargo, la Sección Cuarta también rechaza este argumento porque «el contrato distingue entre 'coste de la concesión', cuyo importe asciende a 4.185 euros, y 'cuota anual por coste de mantenimiento, seguros y gastos de funcionamiento de los atraques'». «Resulta extraño que una condición contractual de esta magnitud no esté incorporada al contrato», añade el tribunal.
Este periódico se puso ayer en contacto con un responsable de la Sociedad de Pescadores de Camargo para recabar su opinión sobre esta resolución que ya es firme, pero prefirió no pronunciarse a la espera de conocer el contenido de la misma.
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