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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años y tres meses de cárcel al que fuera alcalde pedáneo entre 2011 y 2015 del Concejo de Las Rozas de Valdearroyo, Emilio Sainz, por un delito continuado de falsedad y otro de prevaricación. Según ... ha quedado acreditado, confeccionó actas de reuniones de la entidad menor que nunca llegaron a celebrarse y que fueron publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) y, además, contrató con un tercero sin autorización ni acuerdo alguno del Concejo unas obras para una futura casa rural y el arrendamiento de la misma.
Además de la pena de cárcel, el tribunal le impone seis años y medio de inhabilitación para empleo o cargo público y 810 euros de multa. Sin embargo, le absuelve del delito de malversación del que también fue acusado, ya que la Audiencia considera que, sobre el dinero del Concejo gastado, «no hay otro indicio de su uso para fines ajenos a la función pública que la ausencia de la debida justificación documental, extremo que, siendo censurable, no resulta suficiente para afirmar la presencia del delito».
La Sección Primera, encargada de este caso, también condena al secretario del Concejo de Las Rozas en esa época, José Luis Lantarón, por firmar una de las actas, aunque «no consta que fuese consciente de la trascendencia de lo que firmaba». Así, le considera autor de un delito de falsedad documental por imprudencia y le impone una pena de 810 euros multa, y cuatro meses y medio de suspensión de empleo o cargo público.
En ambos casos, el tribunal ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Si bien la sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación del que conocería la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
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La resolución considera acreditado que el alcalde pedáneo de Las Rozas elaboró entre 2013 y 2014 cinco actas de las sesiones de las juntas ordinarias en las que figuraba la aprobación provisional y definitiva del presupuesto del Concejo en distintos ejercicios, la aprobación de la cuenta general de varias anualidades y la aprobación por el Concejo del inventario de bienes. Estas actas fueron publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria, con los correspondientes anuncios.
A juicio de la Sala, el expedáneo de Las Rozas era «plenamente sabedor de que ninguna de las juntas se había celebrado y de que tampoco se habían adoptado los acuerdos que en las mismas figuraban», por lo que le considera autor de un delito de falsedad continuada en documento público.
Por otro lado, el acusado concertó un contrato con una mercantil según el cual la entidad privada se encargaría de «gestionar la ejecución de las obras necesarias para acondicionar un edificio de viviendas y, una vez hecho esto, ambas partes se comprometían a formalizar un contrato de alquiler a largo plazo». En virtud de ese contrato, que otorgó el acusado «careciendo de competencias para hacerlo» y «vulnerando cualquier trámite en la contratación, incluido el consentimiento del Concejo, procedió a la adjudicación directa» y a entregar al representante de la mercantil 30.000 euros para afrontar los gastos iniciales.
De este modo, el pedáneo «causó un perjuicio económico a la entidad local al disponer de sus bienes sin inmediata contraprestación y comprometiendo una cantidad elevada que suponía una despatrimonialización del Concejo». Esa decisión es considerada por el tribunal como una resolución administrativa «arbitraria» e «injusta», y en la que aquél actuó «a sabiendas de su injusticia», elementos todos que llevan a considerar acreditado el delito de prevaricación.
Sobre la implicación del secretario en el delito de falsedad, la Audiencia dice que «no hay prueba alguna que permita afirmar que la firma puesta en los diversos documentos lo fue de su puño y letra». Sin embargo, sí se ha acreditado su firma en un acta, en la que figura la aprobación inicial de los presupuestos de 2015, por lo que el tribunal entiende que su actuación fue secundaria.
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