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La Audiencia tampoco ve imprudencia grave en la muerte del ciclista en Valderredible

La Audiencia tampoco ve imprudencia grave en la muerte del ciclista en Valderredible

«Quien coloca un pastor eléctrico no lo hace con la intención de causar daño alguno a nadie», dice el auto

efe

Valderredible

Sábado, 23 de junio 2018, 12:21

La Audiencia de Cantabria comparte el criterio de la juez de Instrucción de Reinosa, que atribuyó a los dos acusados por la muerte de un ciclista en un camino rural de Valderredible, que ocurrió en julio de 2015, un presunto delito de homicidio por imprudencia menos grave en lugar de grave.

La acusación particular recurrió el auto de la juez de Primera Instancia y la Audiencia rechaza sus argumentos y ratifica la resolución anterior.

El suceso se produjo en julio de 2015, en la zona de Arenillas de Ebro, a seis kilómetros de Polientes (Valderredible), donde se halló el cuerpo del ciclista en un camino rural.

El auto de la Audiencia señala que este hombre chocó contra un cable de alambre tendido desde dos estacas a un lado y a otro del camino, y que lo cerraban.

El cable se encontraba a media altura y tras un cambio de rasante, lo que suponía que el ciclista que circulaba por allí no podía verlo hasta estar justo encima. Como consecuencia del fuerte impacto en el cuello contra el cable, el ciclista murió.

El fallecido, natural de Zamora, era el jefe del Servicio de Obras del Ayuntamiento de Salamanca y se encontraba en Valderrible, alojado en una casa rural para estar cerca de su hija, que estaba en un campamento en Robledillo de Ebro.

Una vez terminada la instrucción, la juez de Reinosa concluyó que debía imputarse a los dos investigados, responsables del ganado que estaba en una finca y de su mantenimiento, por un presunto delito de homicidio por imprudencia menos grave. El Código Penal recoge para este delito multa de tres a 18 meses.

La acusación particular recurrió esta decisión en reforma (ante el mismo Juzgado) y de forma subsidiaria en apelación. Y la Audiencia ha rechazado ahora el segundo recurso y comparte el criterio de la juez.

La juez basó su decisión en que los dos acusados señalizaron el cable que cruzaba la vía y que causó el suceso, lo que, a su entender, revela que en estas personas no hubo «un olvido total y absoluto de las más elementales normas de previsión y cuidado».

Además, la juez entiende que de lo investigado no puede deducirse que estos acusados fueran conscientes del peligro que estaban creando con la colocación del cable.

La acusación particular alegaba en su recurso ante la Audiencia Provincial que se había infringido la ley porque no se practicó una diligencia que había solicitado: la recepción de unos oficios del Ministerio de Medio Ambiente y de la entidad local menor de Arenillas de Ebro.

Pero la Audiencia destaca que para calificar los hechos no hace falta conocer el resultado de esos oficios.

También argumentaba la acusación particular que los acusados habían cometido una imprudencia grave y no menos grave, pero la Audiencia no lo ve así y subraya que «quien coloca un pastor eléctrico no lo hace con la intención de causar daño alguno a nadie».

Los magistrados creen que hay elementos que «degradarían la intensidad del reproche»: las circunstancias del entorno y la hora del suceso, y el hecho de que el cable estaba señalizado con un plástico blanco en el medio.

Así explican que el suceso ocurrió en un momento de poca luz natural y en un cambio de rasante, lo que posiblemente provocó que el aviso del plástico fuera insuficiente y que el ciclista no viera el cable.

El juicio se ha señalado para el 27 de julio a las 10.00 horas en el Juzgado de Reinosa.

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