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Los cientos de familias y negocios de la comarca de Campoo y también de Vega de Liébana afectados por las inundaciones de los días 19 y 20 de diciembre pueden recabar del Estado ayudas y subvenciones que les permitan afrontar la grave situación en ... la que han quedado tras el paso de las crecidas de los ríos. Los damnificados tienen un mes de plazo para solicitar ese amparo económico, petición que deben hacer llegar a la Delegación del Gobierno en Cantabria, recuerdan desde la Consejería de Presidencia.
A pesar de que ninguna de esas comarcas anegadas se declaró zona catastrófica (oficialmente 'Zona gravemente afectada por una emergencia de protección civil') la Administración General del Estado destina una línea de ayudas para paliar la destrucción o daños de enseres y viviendas, y lo regula a través de un real decreto, el RD 307/2005.
Unidades familiares Las que hayan sufrido daños personales o materiales (en enseres de la vivienda, etc) y según los recursos económicos que dispongan, que se valorará en función de la declaración de la renta
Personas físicas o jurídicas Las que fueron requeridas por la autoridad para llevar a cabo una prestación personal o de bienes a causa de la situación de emergenciaPor ejemplo, el que prestó su tractor-pala para retirar barro, etc.
Personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos Aquellas con menos de cincuenta empleados cuyos locales de negocio o bienes de esa actividad hubieran sufrido daños por la situación de emergencia (inundación del almacén, por ejemplo, y deterioro de la maquinaria).
Comunidades de propietarios Las que hayan sufrido daños en elementos comunes y que afecten a la seguridad y funcionalidad del inmueble.
Corporaciones locales Por los gastos realizados derivados de actuaciones inaplazables en la situación de emergencia.
Ahora bien, hay que tener en cuenta que esas ayudas tienen carácter subsidiario -es decir, son complementarias- y no se adelantan. «La concesión de ayudas tiene carácter subsidiario respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños público o privado del que puedan ser beneficiarios los afectados», apunta Jezabel Morán, directora general de Interior del Gobierno de Cantabria. Es decir, si esos daños sufridos han sido sufragados o cubiertos por los seguros particulares o por el Consorcio de Seguros, y si no lo han sido, o no han cubierto la totalidad de los daños producidos, acreditar que no se lo han pagado.
Los beneficiarios (ver cuadro adjunto) son las unidades familiares o de convivencia; las personas físicas o jurídicas; las personas titulares de establecimientos mercantiles, industriales y de servicios; y las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal. También son beneficiarias las Corporaciones locales por los gastos derivados de actuaciones inaplazables.
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Morán explica que «no hay posibilidad de adelanto» de la cantidad o ayuda que se solicite. «Esas ayudas tienen carácter de subvención; se tramitan como subvención, se valoran y, finalmente, si se da el visto bueno, se pagan». En el caso de los negocios o establecimientos mercantiles y si se acredita la declaración de zona catastrófica, esas ayudas llegarían en forma de beneficios laborales, ayudas en el IBI, etc. Todo ello lleva su tramitación y, lógicamente, un tiempo, cuyo alcance la directora de Interior no puede precisar porque lo gestiona la Administración General del Estado. Y lo hace a través de la Delegación del Gobierno, donde tiene un mes para recibir las solicitudes; esas instancias deben obtenerse del anexo que se recoge en el señalado RD 307/2005, unos modelos normalizados que ayudaran a los afectados a cumplimentar los requisitos que exige la normativa.
Si esa documentación presentada no es completa, la Delegación pedirá al interesado que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, su petición será desistida. Cuando la Delegación reciba todas las solicitudes en el plazo establecido, «si estima que la magnitud de los daños requiere para su recuperación la intervención de la Administración del Estado con alguna o todas las medidas de dicho real decreto, podrá solicitar al Gobierno que acuerde la aplicación de las medidas a los sucesos de Campoo y Vega de Liébana».
De otra parte, el Consorcio de Compensación de Seguros cubre los riesgos extraordinarios, entre ellos las inundaciones. El requisito para solicitar la indemnización es la vigencia y suscripción de seguro contra daños y de personas, y debe hacerse ante el tomador del seguro o entidad aseguradora.
En la página www.proteccioncivil.es se puede ampliar toda esta información desde la pestaña '¿Qué hacemos?' y desde allí a la de 'Ayudas y subvenciones', donde se despliegan una serie de opciones (beneficiarios, procedimiento...).
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