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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santander ha desestimado el recurso presentado por algunos de los vecinos de los inmuebles afectados ... por daños estructurales en el centro de Reinosa, concretamente en la avenida del Puente de Carlos III y en la calle Torres Quevedo, en el que solicitaban la adopción de medidas cautelares urgentes consistentes en la inmediata suspensión del acuerdo de demolición del Ayuntamiento de Reinosa. Considera el juez que la declaración de ruina es firme y por lo tanto ha de ejecutarse.
El abogado de los vecinos, Francisco Javier Díaz Aparicio, ha presentado un recurso de apelación ante esta decisión basado principalmente en que la decisión judicial, «parte de una premisa errónea dado que no existe notificación del acuerdo de 16 de mayo de 2016, en el que se declaró el estado de ruina», por lo que interpreta el abogado que este hecho no es firme. Explica que la resolución que llega a los vecinos, «es para que desalojen, retiren las acometidas, lleven a cabo las obras de consolidación y, en su defecto procedan a la demolición».
Díaz Aparicio, por otro lado, considera que hay una causa de nulidad de la declaración de ruina del edificio de la calle Torres Quevedo 2, en el hecho de que se encuentra protegido por el Plan General de Ordenación Urbana de Reinosa, tal y como aparece en el Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés Histórico o Ambiental, con nivel de protección estructural. Así, se ampara el abogado en que la Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria que establece el deber de emplazar a la Consejería de Cultura, cuando se produce una declaración de ruina, por tratarse del órgano encargado de tramitar la demolición, puesto que prevalece el criterio de conservación de los edificios protegidos. Dicha administración está legitimada para actuar como parte en el expediente de declaración de ruina.
La misma ley recoge que el deber de conservación de los bienes declarados de interés cultural, no cesa porque el inmueble haya sido declarado en ruina. De hecho, solo se puede acordar la demolición de un bien de interés cultural, si se pronuncian favorablemente al menos dos de las instituciones competentes y el expediente deberá ser incoado y tramitado por la Consejería de Cultura.
Apunta Díaz Aparicio el hecho de que la ley establece que el consejero de Educación, Cultura y Deporte, Francisco Javier Fernández Mañanes, puede ordenar la suspensión inmediata de las obras de demolición de aquellos bienes inmuebles que fueran portadores de algunos de los valores protegidos por la misma ley, incluso si no estuviesen declarados, catalogados o inventariados.
Tres eran los argumentos principales de los afectados en el recurso que presentaron a principios del mes de enero contra el acuerdo de demolición notificado por el Ayuntamiento de Reinosa: la posibilidad de revertir los daños, la falta de firmeza del decreto de ruina del edificio de la calle Torres Quevedo y la ausencia de peligro para terceras personas. Añaden ahora que, «el acuerdo acerca de la ruina no se ha notificado».
El concejal de Obras del Ayuntamiento de Reinosa, Álvaro Zabalía, afirmó durante el pleno del pasado jueves sobre este asunto que, «los tribunales nos están dando la razón, lo que nos reafirma en nuestra creencia en que el Ayuntamiento está haciendo lo correcto». Recordó el concejal que, «no se ha localizado el origen de los desperfectos y este ayuntamiento no debe pagar por algo que no sea su responsabilidad». Por otro lado argumentó que, «los propietarios no han presentado proyecto de consolidación del terreno». «Asumir responsabilidades sí, pero cuando las haya», concluyó.
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