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A. G.
Santander
Martes, 4 de octubre 2022, 18:14
En 2016, el Ayuntamiento de Reinosa aprobó una moción de la que hoy, seis años después, el Tribunal Supremo (TS) corrige varios puntos. En aquel momento, el consistorio campurriano se declaró «Espacio Libre de Apartheid Israelí y difundirlo entre la ciudadanía» e insertó el sello ... que así lo reconocía en la web municipal. Un sello que implica boicotear la contratación de empresas de Israel alegando que este país incumple el Derecho Internacional por su conflicto con Palestina.
Ahora el Alto Tribunal ha establecido que un ayuntamiento hace «discriminación de terceros» y vulnera «derechos fundamentales» si se declara «espacio libre de apartheid israelí» y por ello procede a la anulación de parte del acuerdo plenario de julio de 2016. Sigue así la línea de otras sentencia del TSJ de Cantabria que anuló otras resoluciones similares en Camargo, Torrelavega, Cabezón de la Sal y Santa Cruz de Bezana, tras los recursos promovidos por la entidad ACOM (Acción y Comunicación sobre Medio Oriente).
De los cuatro puntos anulados, el TS, que ratifica la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Cantabria, ve una clara discriminación en el tercero de la moción, que pide declarar a Reinosa «Espacio Libre de Apartheid Israelí y difundirlo entre la ciudadanía, insertando el sello de espacio libre en la web municipal».
Ese punto, a juicio de los magistrados del Supremo, según recoge E. Pres, tiene que ser anulado como también lo fueron antes por decisión judicial aquellos que instan al ayuntamiento a no contratar servicios, comprar productos o firmar convenios o acuerdos con instituciones públicas y empresas «cómplices de violaciones del Derecho Internacional», en referencia a la disputa territorial entre Israel y Palestina.
Y es igualmente favorable a la anulación de un apartado que anima a fomentar la cooperación con el movimiento Boicot, Desinversión y Sanciones (BDS), articulado por la Red Solidaria contra la Ocupación de Palestina y por el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe.
El Supremo rechaza así algunas de las alegaciones de la Asociación Interpueblos, que había recurrido la sentencia del TSJC que daba la razón a la organización Acción y Comunicación sobre Oriente Medio (ACOM), que había denunciado proclamas contra los judíos en estas iniciativas y advertido de que no se respetaban los principios de igualdad y libre concurrencia en la adjudicación de contratos del ayuntamiento.
Aun así, los magistrados del Supremo mantienen en vigor otros dos puntos del acuerdo plenario por los que el consistorio de Reinosa manifestó su «adhesión y apoyo» a la resolución del Parlamento Europeo con la que, en diciembre de 2014, reconoció el Estado de Palestina, así como su muestra de «solidaridad con la población de los territorios ocupados instando a la ONU a garantizar su protección y a obligar a Israel a cumplir la legalidad internacional».
Para el TS, esos dos puntos de la moción «carecen de eficiencia administrativa y entran en el ámbito de las declaraciones políticas que se agotan en sí mismas». «La adhesión municipal a un pronunciamiento del Parlamento Europeo no quebranta las competencias municipales ni incurre en ilegalidad. La manifestación de la solidaridad con determinada población es una declaración que al carecer de efectos jurídicos vinculantes responde al carácter político de la autonomía municipal», explica en la sentencia.
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