![La Audiencia Provincial de Cantabria desestima el recurso del Ayuntamiento de Muskiz por el deslinde de Ontón](https://s3.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2023/04/25/limite-vizcaya-RC4h01WPzR5FHuODYk4NXOL-1200x840@DiarioMontanes.jpg)
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha vuelto a tumbar las aspiraciones del Ayuntamiento de Muskiz, que reclamaba la titularidad de un terreno de 25 hectáreas en la zona denominada Las Campas de Arenao y cuya propietaria es la Junta Vecinal de Ontón. Lo hace en una sentencia que desestima el recurso de apelación interpuesto por el Consistorio vizcaíno contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Castro Urdiales, fechado el 8 de junio de 2021, que ya rechazó íntegramente esta solicitud del Ayuntamiento de Muskiz.
En dicha demanda, ahora desestimada por la Audiencia Provincial, el Consistorio vizcaíno solicitaba la declaración de prioridad del título de dominio a su favor, así como declarar la nulidad del documento de posesión que tuviera la Junta Vecinal de Ontón. A la par, pedía que se la condenase a la entrega de la finca y solicitaba la cancelación de la inscripción registral a favor de Ontón.
El Consistorio de la Comunidad vecina, recurrió el fallo de 2021 insistiendo en sus peticiones, confirmando ahora la Audiencia Provincial, lo estimado por la jueza en la primera demanda antes mencionada. En síntesis, lo que viene a decir es que la línea de deslinde que proponía el Instituto Geográfico Nacional (IGM) y que corresponde con un acta de 1925 coincide con la delimitación que se describe históricamente entre los dos territorios.
En esta nueva sentencia, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, se tienen en cuenta los informes técnicos y periciales de ambas partes, pero el juez también hace referencia, al igual que en el primer fallo, a la sentencia «firme y ejecutada -con la colocación de hitos y mojones sobre el terreno en fecha 22 de junio de 2016-» dictada por la Sala Quinta de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2012, que desestimó el recurso presentado por la Diputación Foral de Vizcaya, la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Muskiz, contra la Orden del vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial, de 11 de mayo de 2009, aprobatoria del actual y ahora ratificado deslinde entre Muskiz (Vizcaya) y Castro Urdiales (Cantabria).
Así el juez concluye que no cabe aceptar un doble registro de los terrenos como pretendía demostrar el municipio Bizkaino. «Las anteriores consideraciones no permiten hablar finalmente de una situación de doble inmatriculación que obligue a resolver la disputa siguiendo las reglas y normas de derecho civil, pues no existe prueba de una coincidente inscripción del dominio territorial de una total o parcial superficie», se resume en el auto.
Asimismo, afirma que «lo que no se demuestra por la actora -el Ayuntamiento de Muskiz- son los hechos básicos de su pretensión o, dicho de otro modo, existen dudas serias sobre las razones que incorpora en su demanda para permitir que prospere», por lo que confirma «íntegramente» la sentencia de primera instancia y desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Muskiz, imponiendo las costas procesales a la parte recurrente. La resolución admite recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.
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