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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha reabierto una causa penal contra el expedáneo de Mioño, Víctor Echevarría, que está acusado de inscribir las fincas de 46 vecinos de la pedanía castreña a nombre de la Junta Vecinal. Hechos que la ... Fiscalía rechaza, por lo que no ejerce la acusación en este procedimiento y pidió en su momento el sobreseimiento.
En un auto emitido el pasado 1 de septiembre, al que ha tenido acceso El Diario Montañés, los magistrados Agustín Alonso, Almudena Congil y Juan José Gómez de la Escalera revocan otro auto que emitió el pasado 22 de enero el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander en el que declaraba la prescripción de los delitos de falsificación de certificaciones y prevaricación a los que se enfrentaba el expedáneo (marido de la alcaldesa de Castro, Susana Herrán) y por los que la acusación particular solicitaba dos años de suspensión y diez de inhabilitación para empleo o cargo público, respectivamente.
Para poner en contexto este pleito hay que remontarse al año 2004, momento en el que se produjeron supuestamente los hechos que denuncian los vecinos. Tres años después, los propietarios de las fincas presentaron una querella contra Echevarría, que fue admitida a trámite en 2008, y por la que declaró en 2009. Después de doce años, la causa fue juzgada el pasado 13 de enero en el Juzgado de lo Penal Nº1, cuya titular, la magistrada María Susana Bello, declaró la prescripción de los delitos.
En su escrito de acusación, los vecinos denunciantes señalan que el expedáneo, «actuando en su nombre y en representación de la Junta Vecina de Mioño, a sabiendas de su ilícito proceder, consciente y deliberadamente, pues en algunas de ellas ya había sido advertido», procedió a la inscripción de una serie de parcelas «con el fin de apropiarse de fincas de particulares en beneficio de la Junta Vecinal». Y lo hizo, según los querellantes, mediante certificaciones «que no se ajustan a la realidad ni a la propia documentación de la Junta, en perjuicio de terceros e ignorando la existencia de un expediente de reversión competencia del Gobierno de Cantabria».
Sin embargo, la Fiscalía sostiene que las certificaciones fueron expedidas por la secretaria de la Junta Vecinal, «que tan solo ha intervenido en el procedimiento en calidad de testigo, por lo que habiendo transcurrido más de 10 años sin que el procedimiento judicial se dirija frente a ella, cualquier eventual responsabilidad penal que pudiera acreditarse estaría prescrita».
Asimismo, el Ministerio Público asegura que «respecto al expedáneo, no existe indicio de que urdiese maniobra alguna para dicha conducta falsaria y no es el que realiza la inscripción del inventario de bienes de la Junta Vecinal e inmatriculación en el Registro de la Propiedad».
Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que el procedimiento debe continuar, es decir, la celebración del juicio oral, al entender que no han prescrito los delitos por los que se acusa a Echevarría. Y es que en el caso de la falsificación de certificaciones la prescripción se produce a los cinco años y desde que se cometieron supuestamente los hechos, a partir del 26 de noviembre de 2004, hasta que declaró el acusado, 21 de mayo de 2009, no habría transcurrido dicho plazo.
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