![Cantabria gana otra batalla a Muskiz en el juzgado por el deslinde de Ontón](https://s2.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202106/29/media/cortadas/65642391-kPr--1248x830@Diario%20Montanes.jpg)
![Cantabria gana otra batalla a Muskiz en el juzgado por el deslinde de Ontón](https://s2.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/202106/29/media/cortadas/65642391-kPr--1248x830@Diario%20Montanes.jpg)
Secciones
Servicios
Destacamos
Cantabria ha vuelto a ganar una nueva batalla judicial al Ayuntamiento vizcaíno de Muskiz relacionada con el deslinde de Ontón (Castro Urdiales). Un asunto que sigue enquistado a pesar de que la Audiencia Nacional, en 2012, y el Tribunal Supremo, en 2013, avalaron las tesis del Gobierno cántabro ... y de que en 2016 se procedió a la colocación de los mojones que delimitan el límite entre Cantabria y Vizcaya.
En una sentencia del Juzgado de Instrucción Número 3 de Castro Urdiales, fechada el 8 de junio y a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, la magistrada María José de Arriba Moranchel desestima la demanda presentada por el Ayuntamiento de Muskiz en la que reclamaba un terreno de 25 hectáreas situado en la zona denominada 'Las Campas de Arenao', que pertenece a la Junta Vecinal de Ontón, tal y como se recoge en el Registro de la Propiedad de Castro Urdiales. En dicha demanda, que fue presentada el pasado 11 de enero de 2019, el Consistorio vizcaíno reclamaba la nulidad de cualquier título posesorio que tuviera la Junta Vecinal de Ontón y que se la condenase a la entrega de la finca, al tiempo que solicitaba la cancelación de la inscripción registral a favor de la pedanía castreña, que también debería hacer frente a la costas del proceso.
Sin embargo, la titular del Juzgado de Instrucción Nº3 de Castro señala en su sentencia que «la demandante plantea de nuevo una discusión ya histórica, como es la línea divisoria jurisdiccional entre Muskiz y Castro Urdiales, o entre Vizcaya y Cantabria, ya que precisamente dicha línea divisoria es el lindero de las fincas respecto de las que ejercita la acción reivindicatoria y de dominio».
En este sentido, la magistrada afirma que dicha cuestión ha quedado «zanjada» con la sentencia de la Sala Quinta de la Audiencia Nacional de fecha 30 de mayo de 2012, «hoy firme», y por la que se desestimó el recurso formulado por la Diputación Foral de Vizcaya, la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Muskiz, contra la Orden del vicepresidente tercero del Gobierno y ministro de Política Territorial, de fecha 11 de mayo de 2009, por la que se aprueba el deslinde entre Castro Urdiales y Muskiz.
Según se recoge en la sentencia, el Ayuntamiento vizcaíno sostiene que no siendo lo mismo jurisdicción que propiedad, la parte de terreno que considera como propia y que tras el deslinde ha quedado del lado de Castro Urdiales, le pertenece dado que toma para ello como lindero el límite jurisdiccional que considera más antiguo y que acepta como justo.
Sin embargo, la magistrada De Arriba Moranchel considera que tal argumento «no es admisible», dado que la línea de deslinde jurisdiccional se ha fijado atendiendo, como se recoge en la sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2012, a los criterios que la doctrina jurisprudencial ha ido uniformando a lo largo del tiempo, «sin que sea admisible a través de este procedimiento una revisión de lo fijado en dicha sentencia».
La instructora señala, además, que es evidente que jurisdicción y propiedad «no es lo mismo», pero cuando el lindero de una propiedad es la división jurisdiccional entre dos territorios, «pocas dudas caben sobre el límite de dicha propiedad, más aún en el presente caso, donde se da la circunstancia de que el terreno discutido es un bien de dominio público del cual solo puede ser titular el Ayuntamiento dentro de su propio territorio». «En consecuencia, la demanda debe ser íntegramente desestimada». El Ayuntamiento de Muskiz, condenado en costas, podrá recurrir esta sentencia.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.