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«El cambio de representación letrada es perfectamente legal. Lo que no se puede es argumentar como causa de abstención por parte del letrado municipal (para no acudir al juicio) un motivo que no existe en la ley y dar a entender cosas que se ... están ocultando al Juzgado. Si está habiendo un cambio de criterio se tiene que poner en conocimiento y por qué se produce». Así de claro se mostró ayer el titular del Juzgado de lo Contencioso Número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez, durante el juicio que se celebró con motivo de la petición de Conservas Lolín de que se ejecute la sentencia que avaló la «legalidad e interés general» del convenio suscrito en 2017 con el Ayuntamiento de Castro (para el traslado de la fábrica al polígono de Vallegón), emitida primero por este juzgado y ratificada después por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).
El magistrado que instruyó en Castro una veintena de causas de las cuales nueve han acabado con condenados y otra tres están pendientes de resolución, citó ayer en los Juzgados de lo Contencioso al representante de Conservas Lolín, Jesús Gutiérrez (portavoz del PRC), y a la alcaldesa de Castro, Susana Herrán (PSOE), que acudió en compañía del concejal de Urbanismo, Alejandro Fernández. Pero ningún de ellos tuvo que prestar declaración, ya que fueron sus abogados los que expusieron sucintamente sus posturas procesales en esta causa.
El letrado de Conservas Lolín, Manuel Rodríguez, aseguró que «el nuevo equipo de gobierno (PSOE-Cs) persiguió, desde que tomó parte en el expediente, intentar revocar el convenio urbanístico, primero buscando argumentos, y luego, al no encontrarlos, generando artificiales razones con apoyo de informes de la secretaria injustificados -por el contenido y la forma- y extemporáneos -por el momento- que reflejan, si se comparan con los emitidos para la aprobación provisional, un cambio de orientación paralelo al cambio de gobierno realmente difícil de justificar».
Según el letrado de Lolín, «se ha actuado con pleno desconocimiento de las sentencias que sostuvieron la legalidad del convenio, lo que cabe suponer la anulación del acuerdo plenario y el requerimiento al Ayuntamiento para que adopte un nuevo acuerdo aprobando la modificación en ejecución de su potestad de planeamiento no condicionada más que por el interés público urbanístico», aseveró.
Ante esto, el letrado del Ayuntamiento de Castro, Álex Andia (nombrado por la abstención del letrado municipal Gutiérrez Olivares alegando un cambio de criterio del Ayuntamiento), solicitó la inadmisibilidad de la ejecución planteada «porque estamos ante un acto diferencial, es decir, las sentencias de este Juzgado y de la Sala de lo Contencioso se pronunciaron sobre la legalidad del convenio y aquí se solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General del Ordenación Urbana de Castro Urdiales». Además, Andia señaló que la solicitud de Lolín es «improcedente» porque «se pretende que el Juzgado sustituya la voluntad de la Administración Local», y apuntó que «el planeamiento urbanístico es potestad del Ayuntamiento». Finalmente discrepó respecto a la jurisprudencia citada por el letrado de Lolín. En el juicio de ayer también intervino de letrada del exconcejal de Anexión a Vizcaya y uno de los propietarios de la parcela situada frente a Conservas Lolín, César Barco, que también se opuso a la ejecución de la sentencia.
Tras escuchar a las partes, el juez Acayro se dirigió al letrado del Ayuntamiento para señalar que «esto está juzgado tanto en primera como en segunda instancia y motivos legales no han alegado ninguno. Han alegado una causa de inadmisibilidad, han alegado que no se puede pretender que el Juzgado sustituya a la Administración, nada más lejos de la realidad porque eso no se va a hacer, pero si la administración no cumple con la legalidad para eso están los Juzgados».
A Acayro le resultó «llamativo» que se haya redactado un decreto que diga que «el técnico letrado municipal (al que ha citado para declarar) manifiesta causa de abstención por tratarse de criterios distintos a aquellos con los que se ha enfocado anteriormente la causa». En este sentido, dijo que esa causa de abstención «no existe». «Un letrado no se puede abstener porque se cambie de criterio. La administración ha defendido en primera y segunda instancia la legalidad del convenio y que ahora en ejecución se quiera cambiar el criterio seguido en ambas instancias no es legal como causa de abstención. El convenio dice que el Ayuntamiento está obligado a tramitar la aprobación o modificación del planeamiento urbanístico», afirmó.
El magistrado quiso saber en base a qué se alega una causa de abstención que no existe en la ley. «¿Usted me lo puede decir señora alcaldesa?». «No, no sé», contestó. «¿Pero han cambiado de criterio?», preguntó.
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