En una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, la jueza Ana Rosa Arauja señala que la valoración de la prueba practicada en el presente procedimiento «nos permite concluir que el desequilibrio económico reconocido en sentencia firme (por el Supremo, en octubre de 2017) ha continuado produciéndose en el periodo reclamado por las recurrentes». Asimismo, la magistrada asegura que el informe pericial aportado por Ascán «prevalece sobre el emitido por el técnico municipal, ya que el mismo interventor (de Castro), en el informe emitido el 22 de noviembre de 2017, reconoce que las conclusiones alcanzadas por dicho técnico se apartan de los pronunciamientos de la sentencia del TSJ de Cantabria de 18 de noviembre de 2016. Afirma igualmente el interventor que los pronunciamientos y fundamentos de dicha sentencia, así como los elementos de coste del contrato que fueron desencadenantes del desequilibrio financiero siguen igualmente válidos y mantienen su vigencia».
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Octubre 2017.
El Supremo confirma que el Ayuntamiento debe abonar a Ascán 5,1 millones por el periodo 2007 a 2013.
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Noviembre 2017.
Ascán reclama al Ayuntamiento otros 2,7 millones por un desequilibrio entre los años 2014 y 2016.
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Febrero 2018.
El Juzgado de lo Contencioso condena al Ayuntamiento a abonar 2,1 millones por el servicio de 2014 a 2016.
Según apunta la titular del Juzgado de lo Contencioso Número 3, el técnico municipal en su declaración, «no es claro, reconociendo errores en su informe que no ha solventado. Igualmente reconoce hechos invocados por la recurrente, esto es, desconocer si el volumen de agua registrada en el año 2 es o no correcto, al no tener en cuenta que el agua registrada el citado año no incluía las relativas a las juntas vecinales». A preguntas del letrado de Ascán, continúa la magistrada, «asume que no hay resolución municipal declarando que las obras controvertidas no son, ni comunicación en dicho sentido a la recurrente».
La magistrada asegura que tampoco la declaración del viceinterventor municipal logra acreditar la ausencia de desequilibrio al cambiar las circunstancias que se tuvieron en cuenta en citadas sentencias, «pues reconoce que se aparta tanto del criterio del interventor como de la sentencia invocada, en tanto que mantiene la ausencia de responsabilidad del ayuntamiento de los importes de los recibos impagados, cuestión sobre la que ya se pronunció el TSJC».
Por tanto, la jueza cree que la prueba practicada por el Ayuntamiento en absoluto acredita que se hayan modificado las circunstancias que produjeron el desequilibrio reconocido por sentencia firme, y por ende ha seguido produciendo sus efectos en la actora (Ascán), debiendo por tanto estimarse el recurso, salvo en la partida correspondiente a costes generados por la reducción de ingresos por consumos del ayuntamiento que se denominan asimilados a los municipales, al ser excluida por referida sentencia.
Tampoco puede prosperar, según la magistrada, la pretensión consistente en que por el ayuntamiento se proceda a la actualización de tarifas, «siendo esta una potestad discrecional que por tanto deberá valorar la propia administración». Así, de los 2.289.211 euros que reclamaba la empresa, el Ayuntamiento deberá abonar 2.131.459 euros, más los intereses legales.
Discrepancia
Hay que recordar que en noviembre de 2017, el Pleno de Castro reconoció por unanimidad una deuda de 150.000 euros con Ascán -a la que habría que sumar otros 165.000 en concepto de tasas cobradas a morosos que el Ayuntamiento ya tiene en su haber- por un desequilibrio económico financiero entre los años 2014 y 2016. Esta cantidad, que el Ayuntamiento reconocía que adeuda a la empresa, se obtenía en base al informe realizado por un ingeniero municipal que analizó cada una de las cuestiones por las que reclamaba Ascán, que pretendía aplicar «una regla de tres», basándose en la sentencia del TSJC por la que el Ayuntamiento tuvo que abonar 5,9 millones de euros.
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