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Una vez que se ha dado a conocer la sentencia del 'caso Santa Catalina' de Castro Urdiales, en el que se ha condenado a nueve personas (dos exalcaldes de Castro, seis exconcejales y un exsecretario municipal) por la pérdida de 416 metros cuadrados en ... la zona situada entre el colegio Arturo Dúo y el polideportivo Pachi Torre de Castro Urdiales -que debían ser destinados a equipamiento público- queda por saber ué va a hacer el Ayuntamiento con ese terreno que se ha destinado a otra finalidad. Y es que hay varios factores que hay que tener en cuenta. Uno de ellos afecta a la calle Poeta José Hierro, paralela al polideportivo Pachi Torre y que da acceso a la Avenida de la Libertad y una serie de urbanizaciones y garajes de ese entorno. ¿Qué va a pasar con este vial?
En su sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander, Rosa María Gutiérrez Fernández, deja claro que «dicho vial público no estaba previsto en el PGOU (Plan General de Ordenación Urbana), invadió suelo destinado a equipamientos públicos, reduciendo su superficie, sin compensación alguna, pese al interés general que comportan, siendo además deficitarios, infringiendo las dotaciones establecidas en el plan, y las prescripciones del mismo, así como la normativa aplicable...».
Otro de los elementos involucrados en la pérdida de los 416 metros cuadrados de equipamiento dotacional es el aparcamiento del polideportivo Pachi Torre, ubicado junto a la instalación deportiva y la calle Poeta José Hierro. El Ayuntamiento castreño también tendrá que decir qué hacer con él.
La magistrada dice que «las defensas de los acusados intentaron desviar la cuestión hacia los usos compatibles, catalogando el tacón del vial como acceso rodado al polideportivo o al aparcamiento del polideportivo, «pero ello no puede ser estimado, puesto que lo que el Ayuntamiento solicita desde el primer momento y efectivamente realiza es la apertura de viales, que afectan a varias unidades de ejecución, cambiando la calificación del terreno dotacional de equipamiento que atraviesa y disminuye, convirtiéndolo en viario, lo que impide aplicar los propios criterios de la Crotu (Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo)». « No estamos por lo tanto ante un equipamiento al que se dota de un vial de acceso al mismo, o al aparcamiento al servicio de aquel manteniendo su naturaleza de equipamiento, sino que la calle abierta cambia la superficie perdida del equipamiento por viario», dice Gutiérrez Fernández.
Desde el equipo de gobierno castreño señalaron ayer que aún es pronto para saber qué se hace con este asunto. Serán los técnicos municipales los que propongan los pasos a seguir. En cualquier caso, la magistrada señala en su sentencia, respecto a la indemnización de 282.371,79 euros que pedía la Fiscalía para los acusados por la pérdida de los metros de equipamiento público, que dicha cantidad «solo será exigible por el Ayuntamiento perjudicado, en el caso de que no lograrse la indicada restauración de la legalidad urbanística, o la restitución del terreno perdido», computando los 416,14 metros cuadrados, resultantes del informe topográfico de un perito por 678,55 euros (el metro cuadrados), de acuerdo con el informe de valoración elaborado por los peritos Rodríguez Leal y Molinero Barroso, y ratificado en el acto del juicio, al estimar adecuado, el cómputo del precio del resto de superficie edificable de la parcela, como única disponible para compensarse la pérdida del equipamiento disminuido.
La jueza señala, además, que siendo el Ayuntamiento de Castro Urdiales el principal perjudicado, en cuanto que su población se ha visto privada de una superficie de equipamientos además deficitarios en el mismo, dentro de una zona que comprende un conjunto dotación, «no cabe declarar la responsabilidad subsidiaria del mismo, puesto que con ello se haría recaer los perjuicio económicos ocasionados sobre la misma ciudadanía que los ha sufrido, y que con sus impuestos y contribuciones, sufragan las arcas públicas municipales, provocando una confusión que perjudicaría injustamente a aquellos, y no puede ser admitida».
Asimismo, la magistrada asegura que, aunque la defensa municipal haya aludido a la renuncia a las acciones civiles por el Ayuntamiento de Castro, «no ha sido encontrada en el curso de las actuaciones, figurando por el contrario su personación como perjudicado en el folio 17.881».
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