Castro, primer fuero municipal en Cantabria
Efemérides de nuestra latitud ·
Se trata del de una copia del que Alfonso VI había concedido en 1095 a Logroño, y que regulará a partir de entonces la vida de la villaSecciones
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Efemérides de nuestra latitud ·
Se trata del de una copia del que Alfonso VI había concedido en 1095 a Logroño, y que regulará a partir de entonces la vida de la villaFue el de Castro el primer fuero municipal en tierras cántabras, y es copia del que Alfonso VI había concedido en 1095 a Logroño, y regulará a partir de entonces la vida municipal de la villa.
Una de las cosas de los fueros de 1163 que con él se libera son las ordalias (aguas caldas o pruebas del agua y fuego) que liberaba a los aforados de ellas. Posiblemente Martínez Díaz fuese el promotor de que Castro tuviese su fuero. Este fuero a Castro sobre señorío real está dado con todo fundamento, principalmente para aupar a la villa o instaurarla como el puerto principal para el tráfico mercantil de Castilla.
Los concejos de Castro y Santander, Medina de Pomar y Frías poseían una legislación especial en orden a la venta y compra de paños, e igualmente respecto a la contratación. Eran plazas aduaneras en depósito de mercancías procedentes del extranjero. Concedía el fuero la libertad de compra y venta, así como el libre uso de pastos, leñas y aguas, derecho de ocupación y de labrar tierras baldías, así como la exención de pagos de ciertos impuestos, entre otros aspectos.
Como hemos dejado escrito, la fundación de la villa de Castro Urdiales se puede enmarcar en la política de Alfonso VIII por la preocupación que tiene este monarca por la constitución y fortalecimiento de núcleos urbanos a orillas del Cantábrico.
Castro se adelanta cronológicamente a otras fundaciones porque en su carta de presentación se ve avalada con un «castro» o plaza fortificada, y un castillo en una pequeña y favorable península sin duda estratégica: «Castrum de Ordiales», así la citan los documentos más antiguos. El castillo, puerto y población son tres elementos esenciales en los orígenes de Castro Urdiales: en 1178, Alfonso VIII sanciona dos de ellos «in villa et in portu».
En febrero de 1178, celebrando cortes en Burgos, da al monasterio benedictino de San Juan de esta ciudad: «El diezmo de la recaudación real en el puerto de Castro Urdiales y su mar». Y el 2 de septiembre dona al monasterio la iglesia de San Pedro de Castro Urdiales con todos sus bienes, diezmos y rentas que tenga o pueda tener en mar o tierra, en la villa o en el puerto y que pertenezcan al rey y le confirma la donación hecha por Alfonso VI de san Julián de Sámano con sus ermitas, collazos y parroquianos y todos sus términos.
Nueva donación a San Juan de Burgos el 11 de marzo de 1183 de la iglesia de San Pedro y todas las que posteriormente se edificaran en Castro Urdiales con todos sus diezmos y pertenencias. Añade que nadie, si no es el monasterio de San Juan, puede edificar nuevas iglesias en Castro Urdiales, ni nombrar sus clérigos. Le da también a perpetuidad el diezmo de todas las rentas reales en la villa y en el puerto. Estas concesiones dieron tiempo después tensiones entre el monasterio, el obispo de Burgos y los clérigos de Castro. El prior de San Juan hizo derribar una iglesia antigua y en su lugar edificó una nueva, en la cual no reconocía los derechos episcopales. También, el monasterio de las Huelgas fue beneficiado por donaciones en Castro Urdiales. En la dote del nuevo monasterio fundado por Alfonso VIII y la reina Leonor incluyen los reyes a Castro Urdiales. Pronto lo recuperan a cambio de una renta anual de 400 áureos en las Salinas de Atienza, y especifican los documentos que se trata de la villa y castillo del llamado Castrum Ordiales, y en otro párrafo dice: «Villa y Castro del puerto de Urdiales». Finalmente, en otro testamento vuelve a donar al monasterio de las Huelgas, «que yo y mi mujer hemos construido y donde se ha de sepultar mi cuerpo» para los sufragios anuales.
En 1192 concede Alfonso VIII a la catedral y obispo de Burgos el diezmo del portazgo de Castro Urdiales. Sancho IV, exime al concejo de Castro de pagar portazgo y peaje, en todos los lugares de su reino por los servicios prestados a su abuelo Fernando III y su abuelo Alfonso X, y en especial por «muy grande servicio que ficieron agora a nos, con una nave e con una galea, en esta flota que nos mandemos armar, quando Abenyucab tenía cercada la villa de Xerez«. En 1287, Sancho IV recibe la queja de Jofre de Loaisa, abad de Santander, porque no cobra el diezmo de varios puertos, entre ellos Castro Urdiales. El 6 de febrero de 1292 y en Burgos confirma el obispo de esta ciudad el diezmo del puerto de Castro.
En dos ocasiones se encuentra reflejada en los documentos del padre Andrés de Mañaricua la presencia de Alfonso VIII en Castro Urdiales. El 28 de Agosto de 1208 data allí la resolución que determina quienes serán sus monteros de Espinosa y los respectivos solares. Y el 20 de septiembre de 1209 otorga en Castro la donación de las tercias de las iglesias de Laredo a Santa María de Santoña. En la documentación de los sucesores de Alfonso VIII se halla frecuente mención a Castro Urdiales.
Cuando hereda la corona Fernando IV (un niño de menos de once años), se produce una de las circunstancias más importantes para Castro durante su reinado, quizá el más importante dentro de su historia. El 4 de mayo de 1296 se constituye la Hermandad de las Marismas. San Vicente de la Barquera, Santander, Laredo, Castro Urdiales, Bermeo, Guetaria, San Sebastián, Fuenterrabía y Vitoria acuerdan unirse en hermandad en Castro Urdiales (ver mi libro 'La Hermandad de las Marismas') para defender sus fueros y privilegios y establecer un procedimiento jurídico de resolver sus querellas. En el seno de la hermandad todos son iguales, pero como entre San Vicente y Fuenterrabía, Castro se halla situado en el lugar más céntrico, acuerdan celebrar sus reuniones en esta villa y se de custodia al sello.
Determina Fernando IV en Valladolid a 15 de mayo de 1300 se «axima a Castro del pago del diezmo por el vino que se cosechase, y llevare a vender fuera del reino». Un año después, en las cortes de Burgos, devuelve a Castro los diezmos del pescado que anteriormente les habían quitado. Y en 1302 en cortes de Burgos confirma a Castro los fueros y mercedes otorgados por reyes anteriores o por el mismo.
...La historia sigue, y con ella las efemérides castreñas, las de nuestra latitud.
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Mikel Labastida y Leticia Aróstegui (diseño)
Óscar Beltrán de Otálora y Gonzalo de las Heras
José A. González y Álex Sánchez
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