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La Junta de Tratamiento Penitenciario de El Dueso (Santoña) ha rechazado por unanimidad la concesión del primer permiso de salida a Carmen Merino, condenada ... a 15 años de cárcel por matar a su pareja Jesús María Baranda, cuyo cráneo apareció en una caja en 2019 sin que se sepa aún donde está el resto de su cuerpo.
Los requisitos imprescindibles para que le concedan un permiso ordinario son: encontrarse en segundo grado penitenciario (los está desde hace unos meses), haber cumplido la cuarta parte de la condena (la ha cumplido, puesto que lleva cinco años y medio entre rejas), tener buena conducta, contar con apoyo familiar en el exterior (sus hermanas acudieron al juicio a apoyarla) y la aprobación de la Junta de Tratamiento Penitenciario, último paso indispensable. Aunque los presos tienen derecho a que les concedan ese permiso, en ocasiones pueden no autorizarlos. Y es lo que le ha pasado a Merino.
Según han informado fuentes conocedoras del caso a este periódico, el pasado mes de febrero la Junta de Tratamiento Penitenciario denegó por unanimidad la petición de la condenada, fundamentalmente por «lejanía del cumplimiento de la pena», así como la «gravedad del delito cometido».
Lejos de tirar la toalla, la conocida como decapitadora de Castro, para la que la Fiscalía pedía 25 años de cárcel por asesinato (el jurado apreció homicidio), intentará de nuevo conseguir su primer permiso el próximo mes de mayo, cuando la Junta de Tratamiento volverá a reunirse para analizar si las circunstancias de esta presa han variado o se mantienen.
Fue el pasado 11 de julio de 2024, cuando el caso quedó cerrado después de que el Tribunal Supremo rechazara de plano el último recurso de Merino, en el que alegaba la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia porque se la había condenado sin la precisa actividad probatoria puesto que las pruebas practicadas no habían determinado cuál fue la acción de matar, cuáles fueron los actos de ejecución y el nexo causal entre la acción de matar y el resultado.
La Sala rechazó sus alegaciones y argumentó que ante el jurado se desarrolló una profunda actividad probatoria que demuestra que la recurrente participó activamente y de forma intencional en la muerte de su pareja.
Respecto a las dificultades para señalar las circunstancias exactas en las que se produjo el fallecimiento de la víctima, el Supremo destacó que «el único vestigio que queda de la muerte es la cabeza de la víctima que fue hallada en una caja envuelta con papel de regalo y que la acusada entregó a una vecina y amiga suya con el ruego de que no abriera la caja, circunstancias en las que permaneció desde el mes de febrero hasta el mes de septiembre de 2019».
Para la Sala quedó corroborado el carácter violento de la muerte no natural ni accidental, decapitando el cadáver con instrumentos hábiles para ello, unido al dato de la desaparición del cuerpo. La acusada «en ningún momento proporcionó explicación razonable de los hechos y circunstancias que pudieran explicar el hallazgo de la cabeza en su ámbito de dominio y menos una explicación de las circunstancias de la tenencia por su amiga». La Sala también hizo mención a otros indicios como la aparición de huellas dactilares en la bolsa que envolvía la caja con el cráneo, la compra de herramientas como motosierra, martillos y sierras por parte de Merino, así como el acceso a internet para informarse sobre el funcionamiento de la motosierra o sobre aspectos legales como derecho a indemnizaciones en caso de desapariciones, cobros de pensión y repartos de herencia.
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