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Imagen antigua de las embarcaciones en la dársena de Castro. Colección particular Jesús Garay
Los diezmos del gremio marítimo

Los diezmos del gremio marítimo

Castro de ayer y de hoy ·

Las mercancías importadas o exportadas por el mar, percibidas en los puertos y en las aduanas interiores contaban con un gravamen

Javier Garay

Castro Urdiales

Viernes, 4 de diciembre 2020, 18:55

No resulta fácil distinguir el «diezmo» de origen eclesiástico, del «diezmo de la mar». Aquel parece arrancar de una costumbre romana y visigoda, muy extendida en los siglos X y XI a la hora de la repoblación, dotándose a las iglesias del centro repoblado de la facultad de percibirlos. Sin embargo, el diezmo viejo y seco o diezmo de la mar de Castilla, se refiere siempre al gravamen pagado por las mercancías importadas o exportadas vía marítima, y percibid0 bien en los puertos de mar, bien en las aduanas interiores dependientes de estos puertos.

A finales del Siglo XII y a lo largo del XIII, se encuentran varias referencias al puerto de Castro Urdiales, la imposición de las «décimas portátici», muy relacionadas con el portazgo. Pero, también es verdad que, alrededor del puerto de mar, se conformaron una serie de fiscalizaciones varias, como son el portazgo, ancoraje, cai o callaje, sisas… percibidas tanto mediante aranceles con detalle de asignaciones a cada tipo (unidad, peso, volumen, etc.) de cada mercancía, como por tipo o tonelaje de la nave.

Pronto, muy pronto, después de conceder a Castro Urdiales los fueros de Logroño, un documento muy interesante fechado en 10 de julio de 1192, Alfonso VIII concede a la catedral y obispo de Burgos el diezmo del portazgo de Castro Urdiales, Santander y demás puertos enclavados en el obispado: «...dono et concedo... decimas de omniportatico portus Sacti Emetherii integre de omnibus rebus et mercaturis que at eundem portum perterram et permare applicuarint, de quibus ego portaticum accipio et accepero deinceps usque in finem; et decimas portatici de Castro de Ordiales de omnibus pannis et armis et de toda querambre.... Covarrubias, 11-VII-1192».

Alfonso VIII concede al monasterio de S. Juan de Burgos el diezmo de las rentas reales de Castro Urdiales, excepto del portazgo correspondiente a paños, armas y querambre «...dono et concedo... decimas omnium reddituum ragalium de villa de Castro de Ordiales et de omnibus mercaturis que ad portum Castri de Ordiales nauigio aduenerint, preter portaticum de omnibus pannis et de omnibus armis et de tota querambre». Al estudiar la renta de los diezmos de la mar, Carande confesaba que la búsqueda documental sobre los mismos no arrojaba luz suficiente para un acercamiento al tema con profundidad.

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De Castro Urdiales y otros puertos del Cantábrico salían para Inglaterra, Francia y Flandes: lanas, cueros, vinos, hierro, cobre, estaño... y recibía de aquellos diversos tejidos, diferenciados en sus clases y nombres. Las mercaderías extranjeras que llegaban a España por esos puertos tenían sus aduanas especiales, donde se llevaba el registro de ellas, y el diezmo de los derechos recaudados por la corona en todos los puertos del Cantábrico, pertenecientes a la Diócesis de Burgos (concedido por Alfonso VIII al obispo de Burgos).

En el texto conocido con la denominación de 'Botos de San Millán', obra de la segunda mitad del Siglo XII, al citarse en este documento los productos que pagaban los pueblos de diversas regiones por sus botos, se hace mención de algunos de lo que es hoy la región cántabra, señalando así un aspecto de la economía montañesa en aquellos tiempos: «...en pesca una región de Transmiera y la de Castro Urdiales».

El P. Luciano Serrano en el Obispado de Burgos, refiriéndose a la legislación civil existente en el obispado de Burgos en la segunda mitad del Siglo XII, que los concejos de Santander, Castro Urdiales, Medina de Pomar y Frías tenían legislación especial en orden a la compra y venta de paños, e igualmente respecto a ferias y contratación de efectos comerciales. Eran plazas aduaneras con depósitos de mercancías provenientes del extranjero. En esa misma fecha del fuero de Castro Urdiales se había concedido a esta Villa la franquicia de no pagar portazgo en Medina de Pomar, punto obligado de tránsito entre esta zona y el interior de Castilla.

Son de trascendental importancia, y por referirse concretamente a nuestra región, los primeros aranceles de aduanas que se conocen relativos a Castro Urdiales, Santander, Laredo y San Vicente de la Barquera. Estos aranceles se contienen en un códice escrito en Burgos, al parecer en los últimos años del siglo XIII, que se conserva en la Biblioteca del Escorial. En estos primeros Aranceles de las Cuatro Villas de la Costa a que se hace referencia, se citan nombres geográficos, productos y mercancías que nos señalan la extensión y clase del comercio exterior en que intervenían en el siglo XIII los puertos de Castro Urdiales, Santander y San Vicente de la Barquera.

Citan una serie de cosas que debían pagar peaje y pueden dividirse en las siguientes partes: una primera con la lista de las cosas que si venían por mar debían de dar al Rey la treintena y, si venían por tierra, no debían dar nada. Menciónense, entre otras, pan, vino, carne, sal, pescado, óleo, higos, avellanas, nueces, castañas, pasas, armas, mercería de Limonjes, cruces, incensarios, vinajera, cajas para incienso, candeleros, marcos, balanzas, candados y cuchillos.

La segunda lista corresponde a la relación de distintos productos o mercaderías y lo que debían pagar de peaje cada uno de ellos. Toda pelletería debía dar cuatro maravedíes la carga; grana, cera, lana, hilaza, picotes, márfagas y sallales, medio maravedí la carga; caballos y rocines, un maravedí cada uno; cuero de vaca, de buey, de caballo o de yegua o de bestia mular o de asno o de ciervo, un dinero el cuero; y cabrunas y cordobanes, tres dineros la docena.

También hay una tercera lista que trata sobre la remembranza de los paños que debían dar peaje y lo que debía dar cada uno, y esto es algo que trataremos en próximos artículos.

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