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La protagonista de esta historia llevaba dos años sin tener relación con su madre, enferma de demencia y con un grado de dependencia severo. De la noche a la mañana la sacó de su lugar de residencia en Sestao (Vizcaya) y se la llevó a ... su vivienda de Castro Urdiales con el pretexto de pasar unos días de vacaciones. Sin embargo, el objetivo no era ese sino apropiarse del dinero de su progenitoria. En dos años (entre 2015 y 2017) le robó 19.052 euros y ahora el Supremo confirma la condena de dos años de cárcel y la devolución de ese dinero que le impuso la Audiencia Provincial de Cantabria.
Según el relato de los hechos que ahora confirma el Supremo tras inadmitir su recurso de casación, la acusada aprovechó su condición de guardadora y autorizada en las cuentas bancarias para «apoderarse progresivamente del patrimonio de su madre».
Lo que hizo fue numerosas retiradas de dinero en efectivo de dicha cuenta, en total 54 extracciones, que sumaron 37.439 euros, dejando el saldo en 392 euros. Del mismo modo, retiró de un depósito titularidad de su progenitora 1.512 euros, con lo que la cantidad total extraída asciende a casi 39.000 euros.
La Audiencia Provincial justificó como gastos de manutención y salarios para el cuidado de su madre cerca de 20.000 euros, por lo que «ha hecho suya injustificadamente la cantidad de 19.052 euros».
Frente a estos hechos, la mujer recurrió alegando que no habían sucedido así porque la madre prestó su consentimiento a tales operaciones al haberle otorgado poder ante notario. Pero ni el tribunal de apelación ni el Supremo comparten este argumento. «Una cosa es tener poder para disponer y administrar su dinero y otra, muy distinta, excederse de las facultades de administración y realizar en su propio beneficio los actos de disposición».
Para justificar el dinero que extrajo de la cuenta de su madre, la acusada alegó que esas cantidades iban destinadas a personal contratado supuestamente por ella para asistir a su madre. «Pero ninguna de las personas supuestamente contratadas ha sido propuesta para declarar como testigo; dos de las personas que supuestamente se ocuparon de la progenitora de la acusada manifestaron que la acusada no les pagó cantidad alguna por sus servicios ya que ellas trabajaban en ayuda a domicilio, servicio prestado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Castro y atendían la casa de la acusada porque ella no podía ocuparse, pero no atendían a la madre».
Para el Supremo, que muestra su conformidad con la pena fijada, las alegaciones planteadas «carecen de relevancia casacional» en la medida en que la recurrente «no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas».
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