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Caso cerrado. Al menos por el momento. La Fiscalía General del Estado ha decidido rechazar el recurso presentado por el policía judicial que denunció que la fiscal del caso La Loma, Pilar Santamaría, debía apartarse del procedimiento como consecuencia de su amistad con uno de ... los trece acusados, en concreto con el arquitecto Pedro Restegui.
El mismo día en el que este periódico se hizo eco de un documento remitido al recurrente, en el que se le informa de que la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado estaba tramitando el expediente número 6/2019 abierto tras la denuncia del guardia civil, tanto desde la Fiscalía General del Estado como desde la Fiscalía de Cantabria anunciaron a este periódico que el recurso ni siquiera se iba a analizar porque el Ministerio Público entiende que el decreto por el que se archivaba la denuncia previa «no es recurrible».
Y todo ello a pesar de que la fiscal jefe de Cantabria, Pilar Jiménez, en el documento en el que comunica al agente que archiva se denuncia por entender que Santamaría no debe abstenerse en el juicio de La Loma, señala hasta en dos ocasiones «que contra este decreto puede interponer recurso de alzada ante la fiscal general del Estado».
Policía Judicial Denunciante
Pilar Jiménez Fiscal Superior de Cantabria
Sin embargo, la propia Jiménez explicó ayer que hay casos, parece ser como este, en el que la Fiscalía General del Estado entiende que no procede la presentación de recurso y que la decisión de la Fiscalía de Cantabria «es firme».
Como se recordará, este policía judicial (está retirado pero intervino durante la investigación de La Loma realizando diversas pesquisas en la fase de instrucción, pero no ha sido llamado a declarar en el juicio) citaba en su recurso la respuesta que le dio la Fiscalía de Cantabria a su denuncia, reconociendo que Santamaría se apartó en su momento del caso, «no por existir motivo de abstención, sino debido a un exceso de prudencia, por la amistad que, en su día, unía a su hijo con el hijo de los señores Restegui».
Este guardia civil discrepa con la conclusión de la fiscal superior por varias razones. Primero porque el artículo séptimo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que «por el principio de imparcialidad el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le estén encomendados». «Es decir, debe concurrir una plena imparcialidad y no una imparcialidad con matices. Y ninguna interpretación de plena imparcialidad en la actuación de una fiscal es compatible cuando ha habido un apartamiento previo y voluntario en una causa».
El apartamiento previo -dice el guardia civil en su recurso- adoptado voluntariamente por prudencia, al entender la fiscal Santamaría que la amistad de su hijo con el hijo de los señores Restegui comprometía su imparcialidad , «sólo puede interpretarse, precisamente, como un cumplimiento de la garantía del deber de actuar con plena imparcialidad y no como «un exceso de prudencia», figura que «no existe en el ordenamiento jurídico y que en todo caso independientemente del nombre que se le dé implica entender que su imparcialidad estaba comprometida y, por tanto, no permite volver al procedimiento del que se había apartado y revisar todo lo actuado por su compañera al momento en el que se apartó».
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