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Cuando el magistrado Luis Acayro Sánchez aterrizó en Castro Urdiales a mediados del año 2007 procedente de un juzgado de Menorca, apenas tardó unos meses ... en iniciar una macroinvestigación en el Ayuntamiento costero al objeto de determinar si el gran desarrollo urbanístico que había experimentado el municipio en las últimas décadas se sustentaba en una trama de corrupción con políticos, funcionarios y constructores implicados.
Casi veinte años después, el balance que dejan los once casos de la veintena que instruyó el magistrado es de 41 condenas, 85 absoluciones, y un solo encarcelamiento (el expedáneo Javier Eguren por malversación). A lo que hay que sumar que el juez que impulsó esta investigación está condenado a cinco años de inhabilitación por prevaricación judicial (aunque está a la espera de que el Supremo resuelva su recurso contra esta condena)..
La decena de asuntos que han llegado a juicio se han desinflado hasta el punto de que más de la mitad de los acusados han salido indemnes y los que han sido condenados han tenido que hacer frente, principalmente, a penas de inhabilitación, puesto que la mayoría de condenas han sido por prevaricación administrativa (no se castiga con cárcel).
El 'caso La Loma', el más importante de todos por su magnitud y los delitos investigados, representa a la perfección el resultado que ha dado el trabajo de Acayro Sánchez en Castro, puesto que de las 45 personas que se sentaron en el banquillo de los acusados por delitos de prevaricación urbanística sólo tres fueron condenadas y por penas que no supusieron su ingreso en prisión.
El último caso de los que instruyó Acayro Sánchez durante su estancia 2007 y 2015 acabó este miércoles –a la espera de saber si la Fiscalía recurre al Supremo– sin ninguna condena. La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a los dos exalcaldes de Castro, Rufino Díaz Helguera (1991-2003) y Fernando Muguruza (2003-2011); y a los otros diez acusados por el 'caso de los sobresueldos', en el que se juzgaron supuestas irregularidades en la contratación de personal funcionario y laboral en el Ayuntamiento de Castro Urdiales, así como el pago de retribuciones indebidas a funcionarios y personal laboral.
La Sala no aprecia delito y descarta la acusación de la Fiscalía, que reclamaba penas de ocho años de cárcel para los exregidores Muguruza y Díaz Helguera, y cuatro para los exediles Iván González, Agustín Fernández, Pedro Quintana, Conchi Carranza, José Miguel Rodríguez 'KyK', Agapito Pastor, Arantza Gorriarán, Elisa Dopico, Ana Zubiaurre y el exinterventor Gregorio Alcedo y el exsecretario César Sainz (que ya fue apartado del juicio al haber prescrito el delito por el que se el acusaba), por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de fondos públicos.
Nueve años después de que Acayro Sánchez cerrara la instrucción de este caso, que fue avalada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, llega una sentencia, de 213 páginas, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En ella, la Sección Primera de la Audiencia Provincial (el ponente ha sido el magistrado Ernesto Sagüillo) analiza pormenorizadamente un total de 55 hechos relativos a contrataciones, notas de reparo y pagos abonados a los trabajadores por conceptos como el coso blanco o el complemento de productividad, que la Fiscalía situó como objeto de su acusación.
Antes de entrar a valorar cada hecho, el tribunal explica que buena parte de las notas e informes del interventor, principal elemento de prueba para la acusación del Ministerio Público, llegaron al procedimiento sin firma, por lo que son copias, no documentos originales. Por eso, advierte de que «ante estas ausencias documentales, esta sala ha optado por no tener por acreditado aquello que pueda perjudicar a los acusados, en virtud de una aplicación básica del principio 'pro reo', en tanto no haya elementos suficientes para considerar la veracidad e integridad de tales resoluciones y demás documentación relacionada». Y añade que desde el principio de la instrucción obraban las notas de reparo en la causa, «que debían ser la base para investigar lo sucedido, pero difícilmente, por sí mismas, constituyen prueba bastante de los hechos cuando se imputa un delito como el de prevaricación que requiere acreditar los distintos elementos que se exigen para su existencia».
La Audiencia, que apunta que existieron «múltiples irregularidades» pero no ve delitos, no descarta que dicha documentación no exista, «dado el caos y desorganización que parecen hallarse en la base del funcionamiento» del Ayuntamiento, pero no comparte la imputación de la Fiscalía de que ese «caos aparente en realidad estaría muy bien organizado para procurar el lucro de determinadas personas». Y es que «quienes han sido enjuiciados –con una única excepción de un funcionario– no son quienes se habrían lucrado con los sobresueldos, sino los responsables políticos de la situación». «Lo que era exigible a la acusación era que demostrase que esos acusados, singularmente los alcaldes, eran autores o partícipes necesarios a título doloso de las contrataciones ilegales de terceros y de ese desfalco, de ese lucro que benefició a una serie de funcionarios y empleados del Ayuntamiento, no a ellos personalmente», añade.
En definitiva, la Sala se encuentra «ante una lluvia de imputaciones sin datos que la acompañen» y recuerda que «no toda vulneración de la legalidad administrativa implica una prevaricación, sino que se exige algo más que la mera ilegalidad, que puede y debe ser controlada por la jurisdicción contencioso-administrativa». Y es que «no hay elementos que permitan sostener la acusación del ministerio fiscal, más allá de poner de manifiesto el caótico funcionamiento del Ayuntamiento». «No se acaba de establecer una relación causal entre la falta de colaboración con el interventor y la consecución de determinados fines ilícitos», remacha.
Finalmente, la Sección Primera también descarta la comisión del delito de malversación de caudales públicos. Excluido el delito de prevaricación como medio para la malversación, tampoco encuentra hechos que puedan constituir este segundo delito.
La Fiscalía de Cantabria comunicó ayer a este periódico que, una vez que analice la sentencia, decidirá «en los próximos días» si la recurre en casación ante el Tribunal Supremo.
Cabe recordar que el Ministerio Público, única acusación en este procedimiento, disminuyó el último día del juicio de nueve a ocho años la pena de cárcel que solicitaba para los exalcalde castreños Díaz Helguera y Muguruza ; mientras que en el caso del exfuncionario Gregorio Alcedo y los nueve exconcejales acusados la reducción de la petición de pena supone pasar de los cinco a los cuatro años de encarcelamiento.
El magistrado Luis Acayro Sánchez, titular del Juzgado de lo Contencioso Nº2 de Santander desde hace diez años, sigue guardando silencio. Este periódico se puso en contacto ayer con su asesora de comunicación para solicitarle una valoración de su investigación judicial en Castro Urdiales durante ocho años, pero prefirió no pronunciarse.
El pasado 20 de enero se cumplieron dos años y medio desde que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) le suspendiera cautelarmente de sus funciones. Este castigo se produjo cuatro meses antes de que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) le condenara a cinco años de inhabilitación para el ejercicio de su cargo por un delito de prevaricación judicial a raíz de la querella que presentaron el Colegio de Abogados y el letrado José María Real.
La Sala de lo Penal le condenó a una tercera parte de la pena que solicitaban las acusaciones por delito continuado de prevaricación judicial, «al no considerar la continuidad delictiva, aunque han sido varias las resoluciones dictadas en un mismo ámbito temporal y procedimental».
Aún no se ha señalado la fecha de deliberación y fallo del recurso del magistrado, que presentó hace unos meses un escrito ante la Sala Segunda de lo Penal en el que solicitaba un «impulso procesal» para que se resolviera cuanto antes su futuro profesional. La respuesta que recibió fue que «el asunto quedaba pendiente de señalamiento cuando corresponda por turno».
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