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El juez Acayro rechaza el incidente de nulidad del Ayuntamiento de Castro sobre el Convenio Lolín

El juez Acayro rechaza el incidente de nulidad del Ayuntamiento de Castro sobre el Convenio Lolín

El Consistorio tiene hasta el martes para repetir el pleno que anuló el magistrado

Abel Verano

Castro Urdiales

Jueves, 12 de marzo 2020, 12:18

El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez, ha desestimado el incidente de nulidad planteado por el Ayuntamiento de Castro contra la resolución de anular de pleno derecho y «por fraude de ley» el pleno en el que se rechazó el último trámite para la entrada en vigor del convenio entre Conservas Lolín y el Consistorio, que permite que la fábrica se traslade al polígono de Vallegón y en su lugar se construya un centro comercial.

Como ya avanzó este periódico ayer, el Consistorio solicitaba la nulidad de las actuaciones al entender que el Juzgado de lo Contencioso no es competente en materia planeamiento urbanístico y que en tal caso debía pronunciarse la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Pero ahora, el magistrado da tres razones para rechazar esta pretensión. En primer lugar dice que la solicitud es «extemporánea«. »La Administración conoce que el plazo para alegaciones sobre una eventual falta de competencia del Juzgado de lo contencioso administrativo es de cinco días. En este caso, no sólo no lo ha presentado en plazo, sino que en la primera vista celebrada el 2 de marzo de 2020, y delimitado el objeto del incidente de un posible fraude de ley en la actuación municipal, tampoco alegó nada al respecto«.

El segundo motivo que alega Acayro es «porque no cumple el requisito procesal exigible de que la resolución que se haya adoptado no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario. En este caso, el auto que resuelve el incidente de ejecución planteado es susceptible de recurso ordinario de apelación»·

El tercer motivo que aduce el juez es «porque en el incidente de ejecución no se plantea ni se resuelve impugnación alguna de un instrumento de planeamiento urbanístico que corresponde a la Administración en el ejercicio de su potestad discrecional de acuerdo con el expediente tramitado y el art 261.3 de la Ley 2/2001. Es decir, conforme a derecho y las opciones legales que éste permite. Ahora bien, lo planteado y resuelto ha sido un posible fraude de ley en la actuación municipal y que se había procedido a una resolución encubierta del convenio con la finalidad real de vaciar de contenido e incumplir una sentencia firme cuya relación directa e inmediata con lo resuelto por este Juzgado tampoco se cuestionó por la Administración«.

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