Tras este fallo, que aún se puede recurrir ante la Sala, los tribunales han rechazado hasta el momento las reclamaciones de responsabilidad patrimonial planteadas por cuatro constructoras de la zona (Inmobiliaria Izarra, Urdicam Promociones, Viviendas y Promociones Cotolino y Castrum Varduliex).
Según se recoge en la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, Castrum Varduliex, en su recurso, hace mención a que en el desarrollo urbanístico de la unidad de ejecución donde levantó su edificio, la Administración ordenó abrir un vial general estructurante «en contra de las determinaciones del PGOU». «Esto supuso la consecuente minoración de la dotación de equipamiento público de sobre 417 metros cuadrados que estaban destinados a espacio dotacional educativo/deportivo sin compensación alguna a favor de la Administración y a pesar de que todos los informes técnicos municipales y de la Crotu que advertían de la ilegalidad que se estaba cometiendo (así los consideró en una sentencia el Juzgado de lo Penal Número 3 de Santander)».
Los tribunales han rechazado las reclamaciones de cuatro promotores de la zona
En esta situación, la asociación administrativa de propietarios, dice la constructora, «no participó en las irregularidades urbanísticas de la Administración, sino que se convirtió en rehén de la misma que les obligó a 'bailar a su son'». «Finalmente, el vial se ejecutó en 2006 por la orden directa que, in situ, dio el alcalde lo que provocó un caos normativo y fáctico en la unidad de ejecución». Asimismo, según señala el juez Acayro, Castrum Varduliex detalla el «cúmulo de ilegalidades cometidas por los políticos y los técnicos municipales implicados».
Como consecuencia de todo esto, la constructora recurrente entendía que se había producido un «funcionamiento anormal» de la Administración que le ocasionó «daños y perjuicios» por un importe de 13.700.109,86 euros, de los cuales tres millones serían por los daños morales sufridos.
Por su parte, el Ayuntamiento de Castro se opuso a este recurso, alegando, en primero lugar, prescripción al haber transcurrido más de un año desde se pudo ejercitar esta acción. Subsidiariamente, entendía que no concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial «ya que los recurrentes eran conocedores del riesgo que asumían, y en su caso no actuaron con la diligencia exigible».
Tras desestimar la prescripción, el magistrado Acayro -que fue quien ordenó paralizar las obras de esta constructora durante su etapa como instructor en Castro- no aprecia que concurra la necesaria relación de causalidad para exigir responsabilidad patrimonial a la Administración.
El titular del Juzgado de lo Contencioso Nº 2 señala que el recurrente «no es perjudicado de los delitos que han sido objeto de enjuiciamiento en el Juzgado de lo Penal nº 3 y no consta que se le hiciera ofrecimiento de acciones. Antes, al contrario, la exoneración de responsabilidad penal lo fue sólo por prescripción tal y como se recoge en la resolución de la Audiencia Provincial de Cantabria y recuerda en su dictamen el Consejo de Estado. Al respecto, de la documental valorada se entendió que concurrían indicios de manipulación del proyecto de reparcelación, pero la responsabilidad penal habría prescrito. De hecho, el único perjudicado ha sido el Ayuntamiento de Castro».
Acayro dice también que Castrum Varduliex -al que condena en costas- obvia que «también hubo una paralización administrativa posterior al período ahora reclamado por infracciones relativas a la urbanización y la edificación que han quedado acreditadas».
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