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Ayuntamiento de Castro I. BAJO
El juzgado ordena al Ayuntamiento de Castro pagar la diferencia salarial a un peón que hacía trabajos de oficial

El juzgado ordena al Ayuntamiento de Castro pagar la diferencia salarial a un peón que hacía trabajos de oficial

El trabajador hacía «de forma continua, habitual y permanente, idénticos cometidos y funciones de los oficiales jardineros, sin haber recibido por ello las retribuciones complementarias»

Irene Bajo

CASTRO URDIALES

Jueves, 13 de octubre 2022, 20:55

El Juzgado de los Contencioso Administrativo nº2 de Santander ha estimado el recurso presentado por un trabajador del Ayuntamiento de Castro Urdiales contra la desestimación por silencio de la administración local de la solicitud realizada por el funcionario municipal de abono de retribuciones por el desempeño de funciones de superior categoría.

La sentencia, que es firme, por lo que no cabe recurso, la ha hecho pública el sindicato CSIF, del que es afiliado el trabajador. Se trata de un ayudante de jardinero (peón) que «desde hace muchos años ha ejecutado de forma continua, habitual y permanente, idénticos cometidos y funciones que los oficiales jardineros, de categoría superior, sin haber recibido por ello, como le correspondía, las retribuciones complementarias acordes al trabajo efectivamente desempeñado», señalan desde el sindicato.

Finalmente, y tras valorar los informes de los técnicos municipales, el Juzgado ha fallado a favor de este trabajador, estimando el recurso presentado contra la desestimación por silencio del Ayuntamiento «al no ser ajustado a derecho». Asimismo, declara el derecho del recurrente a percibir las diferencias salariales reclamadas por desempeño de funciones de superior categoría desde el 10 de septiembre de 2016, incrementadas en los intereses moratorios correspondientes. Esto es, según la sentencia, «el legal del dinero desde la fecha de la reclamación administrativa hasta la fecha del efectivo pago», y se condena al Ayuntamiento a estar y pasar por esta declaración con todos los efectos inherentes a la misma.

Según la sentencia, sendos informes técnicos del Departamento de Obras y el de Recursos Humanos que obran en el Expediente Administrativo, «abonan la pretensión de la parte actora -el trabajador-, ya que de dichos informes resulta la realidad de lo alegado por el recurrente».

La jueza cita concretamente el informe del Departamento de Recursos Humanos, en el que se dice que «se aprecia una identidad sustancial entre los cometidos descritos en la reclamación del demandante y cuya retribución se solicita, y los que vienen realizando los interesados, por lo que, constando a este Departamento que poseen la titulación del puesto superior, nada más procede señalar en este apartado». Y según la sentencia, «si hay informes favorables lo lógico sería la resolución favorable, y eso es así normalmente, porque los informes obrantes en el expediente corroboran la versión del recurrente».

En cuanto a las cantidades a abonar al trabajador municipal, determina la jueza que «será lo que corresponda a la diferencia de retribución entre los ayudantes de jardinería y los oficiales de jardinería, es decir entre el puesto del que es titular y el puesto cuyas funciones está desempeñando, aplicando las tablas salariales del Ayuntamiento, en el periodo no prescrito, esto es, en los cuatro años previos a la reclamación, de 10 de septiembre de 2020».

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