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El exalcalde de Castro Urdiales, Fernando Muguruza, ya ha anunciado ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria -que le ha condenado a un año de cárcel y ocho de inhabilitación por un delito continuado de prevaricación administrativa y urbanística en el caso ... La Loma- su recurso de casación ante el Supremo.
En dicho anuncio, al que ha tenido acceso este periódico, el exalcalde castreño hace mención a una veintena de infracciones en los que basa su recurso. De todas ellas, señala hasta cinco por precepto constitucional «al haberse vulnerado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a un juez imparcial (se refiere al instructor del caso, el juez Acayro), al haberse realizado una investigación prospectiva, al haberse vulnerado el derecho a un juez ordinario predeterminado por la Ley, al vulnerar el principio de responsabilidad personal por no haber otorgado él las licencias de obra y al vulnerarse su presunción de inocencia».
Tras considerar que no se debió admitir a la Junta Vecinal de Santullán como acusación particular, Muguruza señala una serie de «errores en la apreciación de la prueba» por parte de la Audiencia Provincial.
La Audiencia Provincial ha emitido un auto en el que desestima la petición de «subsanación de errores, aclaración y complemento de la sentencia» solicitada por la Junta Vecinal de Santullán, acusación particular en el caso.
La Junta Vecinal, que acusaba a 11 personas y reclamaba una indemnización de 144.000 euros por la invasión de dos caminos de la pedanía además de la demolición de 11 chalés que sí ha sido aceptada por la Sala, pedía al tribunal, entre otras cuestiones, que respondiera a su petición de nulidad parcial del procedimiento. La Sala contesta que, «contrariamente a lo que se decía en el escrito de solicitud de aclaración, la providencia de 15 de enero de 2020 en el que señaló que 'no ha lugar a la nulidad parcial del procedimiento', no fue recurrida». Por otro lado, el tribunal asegura que, «ni en el debate preliminar, ni, sobre todo, en su escrito de conclusiones definitivas, ni en su informe verbal final, la letrada de Santullán postuló la nulidad de todas o parte de las actuaciones, sin que una mención basada en meras posibilidades y que se dejaba al arbitrio de la Sala, sea una petición formal de nulidad».
Sobre los informes del Ayuntamiento que aportó la letrada de Rodríguez López previa a las conclusiones definitivas y en los que se basó la fiscal para retirar 39 acusaciones, la Sala, que también rechaza que haya errores en su fallo, dice que el alegato «no se sostiene», puesto que el depósito del Monte Cueto «estaba en construcción cuando se inicia el juicio, como así recoge un informe pericial de las actuaciones».
En concreto, hace mención a lo relativo a los informes de la Dirección General de Carreteras y a los de los funcionarios que los redactaron que fundamentan la comisión de un delito de prevaricación, en el sentido de que «las licencias concedidas contaban con expresos informes favorables de la Dirección General de Carreteras y de la Demarcación de Carreteras del Estado». Asimismo, el exalcalde apunta que ha existido error en la apreciación de la prueba en lo relativo a que «el plano aprobado por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (Crotu) establecía la variante sobre la zona de espacios libres y la parcela de equipamiento colindante a la variante al Sur, donde debía situarse la glorieta, mientras que en el plano ofrecido por la promotora el equipamiento estaba al Norte y no se incluía ni la glorieta ni la variante».
Además, asegura que hay otro «error en la apreciación de la prueba» en relación con la licencia de obra concedida a la mercantil Vallehermoso el 10 de julio de 2006, la cual fundamenta la comisión de un delito de prevaricación urbanística, al igual que en la declaración como hechos probados en la sentencia de la «falta de respeto de la distribución de espacios para la construcción de viales públicos de naturaleza estatal y autonómica, impidiéndose la construcción de una rotonda de distribución, y la construcción en la zona de protección de Carreteras de once chalets en contra de la legislación».
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