Secciones
Servicios
Destacamos
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de nueve y seis meses de prisión, respectivamente, para dos hombres por intentar robar en el punto limpio de Islares, perteneciente a MARE -la empresa pública encargada de la gestión de los residuos en Cantabria-, hace casi cuatro ... años. Fueron observados en el sistema de grabación y sorprendidos en el interior por agentes de la Guardia Civil, sin que llegasen a apropiarse de ningún objeto.
En concreto, se han acordado nueve meses de prisión para uno de ellos por un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, teniendo en cuenta la agravante de reincidencia. Y seis meses de cárcel al otro por el mismo tipo pero sin circunstancias modificativas.
El Juzgado de lo Penal número 4 de Santander consideró probado que sobre las 2.30 horas del 20 de abril de 2018 los dos implicados, actuando de mutuo acuerdo, accedieron al interior del punto limpio, donde lograron entrar saltando por la puerta de acceso de vehículos, que mide entre 1,50 y 1,65 metros de alto y sin ocasionar ningún desperfecto.
Tras apelar a la Audiencia de Cantabria, la Sección Primera ratificó los hechos y lascondenas impuestas, como ha hecho ahora el Supremo.
Ante el alto tribunal alegaron que no se ha acreditado el ánimo de lucro, el requisito de ajenidad de las cosas -los objetos de los puntos limpios son abandonados y carecen de propietario- y que no concurría la circunstancia de escalamiento.
«El acceso utilizando un lugar no destinado para la entrada, a un lugar como es un punto limpio donde cualquier persona sabe que se guardan objetos de cierto valor económico y cuando son sorprendidos se esconden, de todo ello se infiere el ánimo de lucro», contesta el Supremo.
Al hilo, aclara que los objetos que particulares y empresas depositan en un punto limpio no constituyen «simple basura», sino que son materiales o equipos destinados en principio a ser reciclados, por lo que «tienen valor económico real» y «ni mucho menos han sido abandonados».
Finalmente, la sentencia -que es firme- considera que «saltar una valla de una altura entre 1,50 y 1,65 metros implica una destreza o esfuerzo que sin duda se encuentra presente en la noción apuntada por la jurisprudencia sobre el escalamiento».
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.