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La Audiencia Provincial de Cantabria ha dado el visto bueno al procesamiento de tres empresarios de Castro Urdiales que están investigados por un presunto delito ... de insolvencia punible, que se comete cuando un deudor realiza actos fraudulentos que perjudican los intereses de los acreedores.
Para poner en contexto este asunto hay que remontarse al año 2008, cuando la Junta Vecinal de Mioño –acusación particular en este procedimiento– contrató a Construcciones, Canalizaciones y Derribos Brazomar para la explotación de la Cantera Resámano como escombrera, siendo titulares de la empresa los tres investigados, y dos de ellos administradores.
Según se recoge en el auto de procesamiento el Juzgado de Instrucción Nº2 de Castro del pasado 10 de junio, en marzo de 2021 dicha empresa adeudaba a la Junta Vecinal de Mioño 529.639 euros, y se declaró en concurso de acreedores. Todo ello después de que en 2019 la entidad fuera condenada a abonar a la pedanía 299.554 euros.
Antes de declararse en concurso de acreedores, los tres investigados, «con conocimiento de la situación de insolvencia de la empresa, transfirieron conjuntamente una gran cantidad de los activos patrimoniales a Transportes Mariur, cuyos administradores eran dos de los imputados, continuando esta última empresa con la explotación de la obra de la Cantera de Resámano, sin contrato para ello».
El juez instructor llegó a la conclusión de que estos hechos pueden ser constitutivos de un delito de insolvencia punible, en base al informe del administrador concursal que califica el concurso como «culpable» y aporta las facturas que muestran la venta de activos patrimoniales a la empresa Mariur, así como los informes mercantiles que muestran que los tres procesados eran miembros de ambas empresas.
Disconformes con el auto del juez, los tres implicados recurrieron en apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, que el pasado 17 de febrero rechazó las alegaciones y confirmó la resolución del instructor. «No se han desvirtuado los indicios que ha detectado el instructor, en particular el consistente en la transmisión de una serie de efectos por un valor que, cuando menos aparentemente, resulta inusualmente bajo por parte de la empresa anterior a la nueva, unido a la coincidencia personal en los administradores, sin que haya otra razón aparente para tales transmisiones que la despatrimonialización de la empresa por cuanto se trataba de efectos aptos para la explotación de una cantera a la que se dedicaba la empresa inicialmente titular de ellos», sostiene el tribunal.
En cuanto a si la nueva sociedad continuó o no con la explotación de la obra de la cantera, «lo cierto es que se han aportado indicios de tal hecho, como son los requerimientos citados por la acusación particular».
La Audiencia recuerda que «la insolvencia punible no sólo se comete por alzarse el deudor con los bienes en perjuicio de los acreedores sino también por realizar cualquier acto de disposición patrimonial que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo presente o previsible».
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