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El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado los 16 años de cárcel a los que fue condenado un vecino de Castro Urdiales, Javier Blasco, por tratar de matar a su mujer y a su hija, de 12 años de edad, por estrangulación.
En una sentencia ... del pasado 11 de diciembre, a la que ha tenido acceso El Diario Montañés, el Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado y confirma con ello la pena que le impuso la Audiencia Provincial de Cantabria en diciembre de 2023 y que también confirmó la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en febrero del 2024 por tentativa de asesinato y homicidio y un delito de violencia de género.
En su recurso, el condenado alegaba varias infracciones de ley: por la inclusión de la declaración de la víctima, su mujer, en fase de sumario; por no haberse garantizado su derecho a la presunción de inocencia; por considerar indebida la imputación del delito de asesinato; y por entender que hubo un error en la valoración de la prueba por determinados documentos que obraron en autos. Sin embargo, el Supremo rechaza todas las alegaciones.
En el caso de la incorporación de la declaración de la mujer en fase de instrucción, el Tribunal Supremo indica que está justificada al no poder declarar en el juicio debido a que no recordaba los hechos por la medicación que estaba tomando. «La víctima no llevó a cabo su renuncia a declarar sino que se limitó a señalar que no recuerda la sucedido por la medicación que está tomando y ello habilita a la lectura de la declaración sumarial».
En cuanto a la alegación de no haberse garantizado la presunción de inocencia, la defensa del acusado se refiere a las declaraciones e los agentes de la Guardia Civil que lo detuvieron el día de los hechos y que relataron «manifestaciones espontáneas» que el acusado realizó en los primeros momentos, entre ellas «reconociendo que había sido él, que había intentado matarlas (a su esposa y su hija) y que lo iba a volver a hacer porque las cosas no están bien».
El Supremo rechaza esta alegación e indica que «considera material probatorio utilizable las declaraciones prestadas por detenidos espontáneamente ante funcionarios policiales y antes de contar con la debida asistencia letrada», que puede «ser incorporadas mediante el testimonio de los agentes» como es el caso.
Respecto la consideración de indebida imputación del delito de asesinato, que la defensa cree que debió ser calificado de homicidio por no concurrir alevosía, el Tribunal señala que el recurso de casación planteado por la vía del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal implica la aceptación de los hechos declarados probados.
Finalmente, sobre la alegación de error en la valoración de la prueba, en la que también solicita las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, el Supremo la desestima y recuerda que «deben plantearse los motivos por separados y no es válido interponer un recurso con motivos y dentro de ellos 'submotivos' que no existen en la articulación de los motivos en un recurso de casación».
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