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Nuevo giro de 180 grados en el caso La Loma de Castro Urdiales, en el que se investigan presuntas irregularidades urbanísticas que dieron lugar a la construcción de 46 chalés que deben ser derribados según las acusaciones del caso. La Junta Vecinal de Santullán ... , que ejerce la acusación particular en esta causa, ha solicitado la nulidad parcial de las actuaciones o en su caso que se investigue por qué no se encuentran en la causa una serie de informes en los que se ha apoyado la fiscal Pilar Santamaría para la retirada de acusaciones a 39 de 45 implicados que había antes de comenzar el juicio.
En un documento remitido a la Sala, la Junta de Santullán señala que en su escrito de acusación provisional del pasado 15 de octubre interesó como prueba a practicar en el acto de juicio oral la testifical de un abogado del Ayuntamiento, José Antonio Gutiérrez Olivares, en relación a su declaración ante el instructor y sobre los informes incorporados a la causa el pasado mes de septiembre que este funcionario elaboró. La citada prueba fue admitida por la Sala siendo citado el testigo para el pasado martes.
La pedanía apunta que los informes sobre los que pretendía el interrogatorio «han sido causa o soporte para que el Ministerio Fiscal realizase una importante retirada de acusaciones en relación a 39 de los 45 acusados , conforme su escrito de 9 de octubre de 2019». Según recuerda la Junta, en el folio 5 del nuevo escrito de acusación, en el párrafo cuarto se indica «que estos tres planes (SUNP-3, SUNP-4 y SUNP-7) no han dado lugar a desarrollo ni ejecución alguna, por lo que no se ha producido alteración material alguna en la ordenación del territorio, como así se acredita con una nueva certificación del Ayuntamiento de Castro Urdiales según informes del TAG Gutiérrez Olivares de 16 de septiembre y 27 de septiembre de 2019».
Continua el escrito de la Junta Vecinales señalando que a fin de realizar el interrogatorio del testigo emisor de estos informes «por entender además que no responden a la realidad en los términos al menos en que recoge el Ministerio Público y en aras a la necesaria contradicción, está acreditada en Autos la vinculación y relación entre todos los sectores», el pasado lunes, 13 de enero, la letrada de Santullán solicitó a la Sala que estuvieran a su disposición los citados informes, «que no conseguíamos encontrar en la documentación de que disponemos».
Para sorpresa de esta abogada, «el funcionario de la sala nos comunicó al final de la sesión que los citados informes no se encuentran en la causa y por tanto no están a disposición ni de la Sala ni de las partes».
Así las cosas, la Junta Vecinal, aun desconociendo su contenido, entiende que «los informes han de ser trascendentes, cuando soportan el nuevo escrito de acusación, constreñido a seis personas, lo que lleva inexorablemente a la sentencia absolutoria que la Sala anunció dictaría, ante la retirada de acusación para el resto de los acusados, que quedan en una posición de acusados formalmente pero no materialmente (con la salvedad del pronunciamiento que se dicte en atención a la acusación particular)».
La pedanía considera, además, que el testigo Gutiérrez Olivares ha reconocido que tuvo participación en el SUNP-12, «lo que había previamente negado en la instrucción (Folio 50 del tomo 41) y que tuvo participación en el SUNP-7 y en la defensa de residentes en el SUNP-3 (de su declaración en la Instrucción al Tomo citado T 41 F 41 y s.s)». «Es necesario que por la Sala se tengan en cuenta los hechos que referimos a los oportunos efectos y se adopten las decisiones que procedan (bien de posible nulidad parcial, bien en su caso de previa investigación de los documentos y su consecuencia), dadas las especiales circunstancias que están produciéndose en este procedimiento».
El pasado 3 de octubre la fiscal del caso anunció su decisión de «contraer» el objeto del proceso en base al «acontecimiento de hechos ocurridos con posterioridad a la formulación del escrito de acusación provisional y muy fundamentalmente a la intención manifestada por los particulares afectados de apartarse del presente procedimiento penal manifestando que su principal interés fue siempre la no demolición de sus viviendas».
Según apuntó la fiscal, esta «novedosa circunstancia» hace que valore los hechos, también teniendo en cuenta los certificados remitidos por el Ayuntamiento de Castro en los que se da cuenta de la situación material de varios de los sectores de la causa, los denominados suelos urbanizables no programados, en concreto el Sector 2 del SUNP-3, SUNP- 4 y SUNP-7), «que no han sido desarrollados y no han sufrido una variación material y no se ha producido un menoscabo alguno de la ordenación del territorio, así como la situación actual de desarrollo del sector 1 del SUNP-3 y del SUNP-12».
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