![El Supremo rechaza el último recurso de Muskiz contra el deslinde con Castro](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/201811/27/media/cortadas/castromuskiz-kSAI-U601699021904VyH-624x385@Diario%20Montanes.jpg)
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El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de revisión presentado por el Ayuntamiento de Muskiz, la Diputación Foral de Vizcaya y el Gobierno Vasco contra el deslinde del municipio vizcaíno con el cántabro de Castro Urdiales, realizado en el año 2016 en virtud de una ... sentencia de la Audiencia Nacional dictada en 2012 y ratificada un año después por el propio Supremo.
El deslinde entre ambos municipios fue aprobado en 2009 por una orden ministerial del Gobierno de España, que ya fue recurrida por las tres administraciones vascas, y que confirmó la Audiencia Nacional en una sentencia en 2012 y ratificó posteriormente el Tribunal Supremo, dando la razón al Consistorio castreño y al Gobierno de Cantabria, que pretendían hacer valer sus derechos por unos terrenos con una superficie aproximada de 100 hectáreas.
En junio del año 2016, técnicos del Instituto Geográfico Nacional (IGN) colocaron los mojones de deslinde entre Castro Urdiales y el municipio vizcaíno de Muskiz, que establecen que el pueblo de Ontón pertenece a Cantabria, tal y como defendían Castro y el Ejecutivo regional.
Más de un año después de colocarse esos hitos, defendidos durante varios años por el Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Castro Urdiales, las tres administraciones vascas presentaron un recurso de revisión del deslinde ante el Supremo.
Un recurso que el Alto Tribunal, en sentencia dictada el pasado 7 de noviembre y consultada por Europa Press, decide que «no ha lugar» porque «se ha interpuesto fuera del plazo de los cinco años» que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. «La sentencia recurrida fue publicada el 30 de mayo de 2012 y el recurso tuvo su entrada en el Registro General del Tribunal Supremo el 26 de julio de 2017, es decir, cuando ya se había rebasado el citado plazo de los cinco años», señala el tribunal en el auto en el que desestima el recurso del ayuntamiento vasco.
Además, el Supremo apunta que el recurso se trata de amparar en la aportación de documentos «decisivos» que no obraron parte en la sentencia firme, en concreto un informe de un ingeniero técnico en topografía, pero que tanto la sala como el fiscal creen que «es más bien un documento creado 'ah hoc' con posterioridad, por tanto inadmisible».
Para que el documento fuese tomado en consideración, tendría que acreditarse que «ha sido retenido por fuerza mayor», algo que no se ha hecho, según el fallo del Supremo, que además señala que tal documento «tampoco puede reputarse como decisivo» ya que, con él, el fallo de la Audiencia Nacional de 2012 «no necesariamente hubiese podido ser distinto».
Por ello, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decide que «no ha lugar al recurso de revisión» y, por tanto, confirma de nuevo la orden ministerial de 2009 por la que se aprobó el deslinde entre Castro Urdiales y Muskiz que establece que Ontón pertenece a Cantabria.
El contencioso por los límites territoriales de Ontón (Castro Urdiales) con Muskiz (Vizcaya) se remonta al año 2007, cuando ambos remitieron a la Dirección General de Cooperación Local la documentación que fundamentaba la división que cada uno defendía.
El Instituto Geográfico Nacional emitió un año después un informe en el que reconocía como límite el que se describe en el acta de 30 de septiembre de 1925, es decir, el defendido por Cantabria.
Dicho informe fue ratificado en 2009 por el Ministerio de Política Territorial y posteriormente recurrido por el Gobierno vasco, que apeló a la división provincial de Javier de Burgos del año 1833, que marca el límite del territorio en el río Sabiote. La Audiencia Nacional, en 2012, y el Supremo, en 2013, dieron validez a la tesis cántabra.
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