![El Tribunal de Cuentas absuelve a la alcaldesa de Castro Urdiales de irregularidades contables en la Junta de Mioño](https://s1.ppllstatics.com/eldiariomontanes/www/multimedia/2024/05/18/susana%20Herran-RCQrdQYRvYJEtHpwkdSK2JN-1200x840@Diario%20Montanes.jpg)
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El Tribunal de Cuentas ha desestimado la demanda interpuesta por la Junta Vecinal de Mioño contra los expedáneos Víctor Echevarría y Susana Herrán, esta última es ahora alcaldesa socialista de Castro Urdiales. La representación de esta entidad local menor les había imputado una supuesta «responsabilidad contable» ... en base a la gestión de la Junta que ambos responsables políticos llevaron a cabo desde el año 2010 al 2019. El proceso judicial, que ahora les ha absuelto, investigaba si hubo un menoscabo en los fondos públicos de esta administración derivado del impago de deudas contraídas por la entidad desde el ejercicio 2010 y de presuntas irregularidades en materia de gestión de subvenciones.
El objeto del procedimiento abierto a instancias de la Junta Vecinal contra los dos expedáneos buscaba determinar si se había producido un «alcance en los fondos públicos» procedentes de la supuesta falta de justificación de facturas en una subvención concedida a la entidad por el Ayuntamiento en 2008. Dicha ayuda fue de 584.492 euros y se destinaba a la «realización de inversiones necesarias para la Junta». Cuando llegó el momento de justificar la ejecución de la subvención, el interventor de Castro Urdiales únicamente consideró válidos gastos por importe de 57.716 euros, manifestando en un informe qué facturas se habían considerado inválidas por estar con fecha «no amparada» o porque se trataba de «copias» y no eran las originales. Tras ello, se procedió a dar comienzo a un expediente de reintegro de la subvención con un recargo de apremio en la demora de la devolución por importe de 154.000 euros.
En este sentido, los demandados siempre se opusieron a las pretensiones del Ayuntamiento de Castro Urdiales sosteniendo que «la totalidad de esos fondos percibidos en virtud de la subvención fueron empleados para fines de interés municipal». A la par, también se alegó que la citada ayuda «a pesar de revestir apariencia de subvención» en realidad se abonó en «contraprestación» a la cesión de infraestructuras hidráulicas de la Junta al Consistorio. Además, Echevarría insistió en su defensa que la totalidad de fondos recibidos fueron empleados con «documentación justificativa» en los años 2009, 2011, 2012 y 2014.
En el caso de Herrán, quien accedió al cargo de la Junta en 2017, se alega que la entonces presidenta y hoy alcaldesa de Castro no disponía de presupuesto, ni de un sistema de contabilidad de gastos e ingresos en la entidad menor. También descarta que se mantuviese una actitud «pasiva» -como alegaban los demandantes- a la hora de abonar la reclamación de Castro, aludiendo a «numerosas reuniones» con la entonces Alcaldía para hacer frente a la deuda, poniendo sobre la mesa varias opciones para la condonación de la misma o la cesión de bienes de la Junta, entre otras.
La sentencia distingue entre conceptos y argumenta que la «incorrecta justificación de los fondos» percibidos por la subvención no implica en sí misma la producción de «un menoscabo» en los medios económicos de la Junta Vecinal, sino que es «necesario acreditar» además que los referidos fondos «no fueron utilizados por sus gestores en interés de la propia entidad local menor». En el caso de Echevarría, el Tribunal de Cuentas concluye que «no se ha producido perjuicio» alguno al patrimonio de la Pedanía que, «si bien no cumplió con la exigencias del convenio de concesión de la subvención, sin embargo sí empleó los fondos para la realización de fines de interés social», suscribe el juzgador dando por buena la justificación de las ejecuciones de obras y otros supuestos que presentó el expedáneo.
Contra la resolución judicial, las partes pueden interponer recurso de apelación, según se refleja en la sentencia del Tribunal de Cuentas, fechada el 17 de mayo de 2024.
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Ana del Castillo
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