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Imagen de la nueva oficina del Servicio Municipal de Aguas de Ascán, en Castro Urdiales. A.V.
El TSJC revoca la sentencia que condenaba al Ayuntamiento de Castro a pagar 2,1 millones a Ascán por la gestión del agua

El TSJC revoca la sentencia que condenaba al Ayuntamiento de Castro a pagar 2,1 millones a Ascán por la gestión del agua

La Sala de lo Contencioso Administrativo ha aceptado el recurso de apelación presentado por el Consistorio | Ascán anuncia que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Abel Verano

Castro Urdiales

Miércoles, 6 de noviembre 2019, 14:04

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Castro Urdiales contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso que condenaba al Consistorio al pago de 2,1 millones de euros a Ascán por un desequilibrio en el servicio de gestión del agua entre los años 20014 y 2016.

Después de tener que abonar a la empresa Ascán 5,9 millones por un desequilibrio económico financiero del servicio correspondiente al periodo comprendido entre 2007 y 2013, el pasado mes de febrero, el Ayuntamiento se topó con otra sentencia condenatoria en primera instancia en la que la jueza Ana Rosa Arauja señalaba que la valoración de la prueba practicada en el presente procedimiento «nos permite concluir que el desequilibrio económico reconocido en sentencia firme (por el Supremo, en octubre de 2017) ha continuado produciéndose en el periodo reclamado por las recurrentes (2014-2016)».

Asimismo, la magistrada aseguraba que el informe pericial aportado por Ascán «prevalece sobre el emitido por el técnico municipal, ya que el mismo interventor (de Castro), en el informe emitido el 22 de noviembre de 2017, reconoce que las conclusiones alcanzadas por dicho técnico se apartan de los pronunciamientos de la sentencia del TSJC de 18 de noviembre de 2016. Afirma igualmente el interventor que los pronunciamientos y fundamentos de dicha sentencia, así como los elementos de coste del contrato que fueron desencadenantes del desequilibrio financiero siguen igualmente válidos y mantienen su vigencia».

Apelación

En su escrito de apelación, el Ayuntamiento argumentó que «hay falta de motivación y congruencia de la sentencia ya que no hace referencia a las causas ostativas para apreciar esta nueva acción de desequilibrio económico, que aconsejaban no extrapolar las circunstancias establecidas en las sentencias del Juzgado nº 2 y de la Sala citada, para el ejercicio 2007 a 2013 a sucesivos periodos». El Ayuntamiento alegó haber realizado numerosas inversiones en el ciclo del agua, financiada por él, por el Gobierno de Cantabria o por terceros en el ámbito de la gestión urbanística, que han supuesto un aumento de 8% de la eficacia de la red. También alegó incorrección cuando la sentencia dice que la concesionaria no tenía que presentar cuentas anuales, «lo que es contrario a lo establecido en la cláusula general del artículo 22.3º del pliego de cláusulas técnicas y que ya fue puesto de manifiesto por la administración en el procedimiento administrativo».

De su lado, Ascán apoyaba la valoración de la prueba hecha en la sentencia impugnada, negó la inversión suficiente del Ayuntamiento en las obras descritas en los planes rectores, el incremento de eficacia de la red en el periodo actual y los datos de la apelación sobre costes eléctricos reales, y solicitó la confirmación de la sentencia.

Ahora, la Sala señala que «no puede hablarse de una situación de total desequilibrio, ya que no se aportan datos de la cantidad facturada y ganada por la contratista en este periodo, y del gravamen o daño o perjuicios que le produce esta situación de los años 2014 a 2016. No se puede apreciar que estemos en una situación que haga la concesión antieconómica, o la situación grave». Asimismo, el TJSC apunta que «todas las partidas exigidas en este segundo pleito son por actuaciones del ayuntamiento, imputadas al pliego del contrato, es decir, no al margen del mismo, y ya tendidas en cuenta a la hora de indemnizarle el primer periodo de la concesión».

La Sala concluye que «no estamos en presencia del escenario descrito en el artículo 128.2º del Reglamento de contratos, y no se puede declarar probado enriquecimiento injusto alguno. Por lo que se estima el motivo del recurso de apelación relativo a la infracción de la jurisprudencia existente sobre la materia. Y se acuerda revocar íntegramente la sentencia de primera instancia, confirmando el contenido del acto administrativo recurrido».

Ante esta nueva resolución, Ascán ha anunciado a este periódico que interpondrá recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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